Establece regulaciones para asegurar un uso correcto de las licencias médicas y para evitar los fraudes con esos documentos.
Aumenta las facultades de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez para el control del buen uso de las licencias médicas y contempla multas a los profesionales médicos que no entreguen los antecedentes que solicite la Compin. También podrá, en casos calificados, suspenderse la venta a dichos facultativos de los formularios para nuevas licencias.
Las Isapres también quedan facultadas para pedir la remisión de los antecedentes que justifiquen la licencia y podrán solicitar a las Compin la aplicación de las multas y suspensiones.
Dispone que si el profesional entrega licencias sin fundamento médico, la Superintendencia de Seguridad Social puede iniciar una investigación, que puede derivar en multas, suspensión de la facultad de otorgar licencias en plazos que pueden llegar a tres años para los reincidentes.
Contempla también sanciones para el contralor médico de la Isapre que rechace o modifique una licencia médica sin justificación. Estas van desde la multa hasta la suspensión de tres años de la facultad de visar licencias para los reincidentes.
Establece sanciones penales para quienes cometan el delito de falsedad en el otorgamiento obtención o tramitación de licencias médicas: con reclusión de 61 días a 3 años y multa de 25 a 250 Unidades Tributarias mensuales , y sin comete el delito es un facultativo , se aumentas las multas y se podrá imponer la inhabilitación absoluta temporal para emitir licencias médicas,. La pena se eleva en un grado para los reincidentes.
La Ley contempla doce artículos permanentes y un artículo transitorio.
Artículo 9º quinquies.- La Superintendencia
Ley 21746
Art. 1 N° 10
D.O. 24.05.2025de Seguridad Social y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán requerir los antecedentes clínicos, y otros que sean necesarios para cumplir las funciones que esta ley les encomienda, a los prestadores de salud, sean éstos públicos o privados, y a los profesionales investigados que hayan intervenido en la emisión de una licencia médica, los que estarán obligados a remitirlos.
La Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez podrán requerir información a la Tesorería General de la República respecto del pago de las sanciones impuestas conforme a esta ley; al Servicio de Impuestos Internos respecto de la emisión de la respectiva boleta de honorarios, facturas y, en general, de los documentos tributarios por la prestación profesional que dieron origen a la licencia, y a la Policía de Investigaciones de Chile respecto de ingresos y egresos del país de los investigados por la Superintendencia. Además, podrán requerir antecedentes a cualquier otro organismo sólo respecto de las investigaciones que realicen en conformidad con los artículos 2º y 5º.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, las Cajas de Compensación y de Asignación Familiar deberán informar a la Superintendencia tan pronto tomen conocimiento de cualquier conducta sospechosa que afecte a las empresas afiliadas y a sus trabajadoras y trabajadores, respecto de la tramitación y pago de subsidios por incapacidad laboral derivados de una licencia médica.