Establece regulaciones para asegurar un uso correcto de las licencias médicas y para evitar los fraudes con esos documentos.

Aumenta las facultades de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez para el control del buen uso de las licencias médicas y contempla multas a los profesionales médicos que no entreguen los antecedentes que solicite la Compin. También podrá, en casos calificados, suspenderse la venta a dichos facultativos de los formularios para nuevas licencias.

Las Isapres también quedan facultadas para pedir la remisión de los antecedentes que justifiquen la licencia y podrán solicitar a las Compin la aplicación de las multas y suspensiones.

Dispone que si el profesional entrega licencias sin fundamento médico, la Superintendencia de Seguridad Social puede iniciar una investigación, que puede derivar en multas, suspensión de la facultad de otorgar licencias en plazos que pueden llegar a tres años para los reincidentes.

Contempla también sanciones para el contralor médico de la Isapre que rechace o modifique una licencia médica sin justificación. Estas van desde la multa hasta la suspensión de tres años de la facultad de visar licencias para los reincidentes.

Establece sanciones penales para quienes cometan el delito de falsedad en el otorgamiento obtención o tramitación  de licencias médicas: con reclusión de 61 días a 3 años y multa de 25 a 250 Unidades Tributarias mensuales , y sin comete el delito es un facultativo , se aumentas las multas y se podrá imponer la  inhabilitación absoluta temporal para emitir licencias médicas,. La pena se eleva en un grado para los reincidentes.

La Ley contempla doce artículos permanentes y un artículo transitorio.

    Artículo 9º septies.- Salvo que se Ley 21746
Art. 1 N° 10
D.O. 24.05.2025
disponga expresamente otra modalidad, los plazos de esta ley serán de días corridos. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    Las notificaciones a las que se refiere esta ley se practicarán por medios electrónicos en base a la última información que mantengan las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, salvo que el prestador informe su voluntad de ser notificado en un domicilio digital distinto. En todo lo demás, se aplicará lo dispuesto en el Párrafo 1º del Capítulo III de la ley Nº 19.880.
    En todo caso, a los procedimientos regulados en esta ley les será aplicables supletoriamente las normas de la ley Nº 19.880.