Artículo 5º.- En caso de que el profesional
Ley 21746
Art. 1 N° 5
D.O. 24.05.2025 habilitado para otorgar licencias médicas emita una o más licencias con ausencia de fundamento médico, es decir, con ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito o sin una atención de salud asociada a su emisión, la Superintendencia de Seguridad Social, de oficio o a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, del Fondo Nacional de Salud, de una Institución de Salud Previsional o de cualquier particular, podrá, si existe mérito para ello, iniciar un procedimiento de investigación.
La Superintendencia de Seguridad Social notificará del inicio del procedimiento al profesional que haya emitido la o las licencias médicas investigadas, quien tendrá el plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, para evacuar traslado, y acompañar las partes de la ficha clínica del o de los pacientes beneficiarios de la o las licencias que se circunscriban a la condición o patología que les dio origen, y otros documentos que acrediten la atención médica, bajo apercibimiento de continuar el procedimiento sin dichos antecedentes.
El profesional podrá solicitar al prestador institucional de salud donde se produjo la atención que originó la o las licencias médicas investigadas copia de los antecedentes señalados en el inciso anterior. El prestador institucional deberá hacer entrega de dicha información dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la respectiva solicitud. Si el profesional efectúa esta solicitud de información, la Superintendencia podrá ampliar el plazo señalado en el inciso anterior en cinco días hábiles. Si el prestador institucional de salud se niega por cualquier causa a la entrega de la documentación, deberá emitir un certificado con los fundamentos de dicha negativa, el que deberá ser entregado al profesional investigado dentro del mismo plazo. Si el prestador institucional de salud no entrega el certificado dentro de plazo, su representante legal será solidariamente responsable del pago de la eventual multa que se imponga al profesional investigado. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a las sociedades en las que el profesional investigado tenga la administración o participe directa o indirectamente de, al menos, el diez por ciento de su propiedad, en cuyo caso estará obligado a hacer entrega de la ficha clínica en las condiciones indicadas en el inciso anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, durante el procedimiento de investigación la Superintendencia podrá solicitar informe a los prestadores de salud donde se produjeron las atenciones y a las personas cotizantes o beneficiarias de la o las licencias médicas, quienes tendrán el plazo de diez días hábiles para informar.
Excepcionalmente, si por causa que le sea imputable, el profesional investigado no acompaña los antecedentes dentro del plazo señalado en el inciso segundo, y éstos sean necesarios para resolver la investigación, la Superintendencia de Seguridad Social podrá aplicar como medida de apremio la suspensión por quince días de la facultad para otorgar licencias médicas, la que podrá ser prorrogada hasta por tres veces en caso de mantenerse el incumplimiento. En todo caso, la medida de suspensión será alzada en cuanto el profesional investigado entregue los antecedentes.
Transcurrido el plazo para evacuar traslado, recibidos los antecedentes o vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, la Superintendencia resolverá fundadamente. Si de conformidad al procedimiento establecido en este artículo, se acredita la emisión de una o más licencias sin fundamento médico, en los términos señalados en el inciso primero de este artículo, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones:
1) Suspensión hasta por ciento ochenta días de la facultad para otorgar licencias médicas del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y una multa a beneficio fiscal de hasta ciento cuarenta unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la emisión de licencias sin fundamento médico o sin una atención profesional asociada a su emisión ha sido reiterada.
2) Suspensión hasta por un año de la facultad para otorgar licencias médicas del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio fiscal de hasta doscientas unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
3) Suspensión hasta por tres años de la facultad para otorgar licencias médicas del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y una multa a beneficio fiscal de hasta trescientas cincuenta unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de cinco años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
4) Suspensión perpetua de la facultad para otorgar licencias médicas, cancelación del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y una multa a beneficio fiscal de hasta seiscientas unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de siete años contado desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción.
Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, la Superintendencia de Seguridad Social considerará el número de licencias médicas emitidas sin fundamento médico o sin mediar una atención de salud, el reconocimiento de los hechos por parte del profesional investigado, y cualquier otro criterio que, a su juicio, sea relevante. Asimismo, acreditada la emisión de una o más licencias sin fundamento médico, se deberá notificar a los empleadores respecto de los beneficiarios involucrados.
En el evento de existir antecedentes que acrediten que el profesional ha incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, la Superintendencia deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público, sin más trámite.
En contra de la resolución que imponga la sanción podrá deducirse recurso de reposición ante la Superintendencia de Seguridad Social en el plazo de cinco días contado desde su notificación. En contra de la resolución que rechace la reposición se podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional del domicilio del sancionado, en los términos señalados en el artículo 58 de la ley Nº 16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social.