Establece regulaciones para asegurar un uso correcto de las licencias médicas y para evitar los fraudes con esos documentos.

Aumenta las facultades de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez para el control del buen uso de las licencias médicas y contempla multas a los profesionales médicos que no entreguen los antecedentes que solicite la Compin. También podrá, en casos calificados, suspenderse la venta a dichos facultativos de los formularios para nuevas licencias.

Las Isapres también quedan facultadas para pedir la remisión de los antecedentes que justifiquen la licencia y podrán solicitar a las Compin la aplicación de las multas y suspensiones.

Dispone que si el profesional entrega licencias sin fundamento médico, la Superintendencia de Seguridad Social puede iniciar una investigación, que puede derivar en multas, suspensión de la facultad de otorgar licencias en plazos que pueden llegar a tres años para los reincidentes.

Contempla también sanciones para el contralor médico de la Isapre que rechace o modifique una licencia médica sin justificación. Estas van desde la multa hasta la suspensión de tres años de la facultad de visar licencias para los reincidentes.

Establece sanciones penales para quienes cometan el delito de falsedad en el otorgamiento obtención o tramitación  de licencias médicas: con reclusión de 61 días a 3 años y multa de 25 a 250 Unidades Tributarias mensuales , y sin comete el delito es un facultativo , se aumentas las multas y se podrá imponer la  inhabilitación absoluta temporal para emitir licencias médicas,. La pena se eleva en un grado para los reincidentes.

La Ley contempla doce artículos permanentes y un artículo transitorio.


    Artículo 9º.- Las sanciones que aplique la Superintendencia de Seguridad Social en virtud de los artículos 5º y 9º terLey 21746
Art. 1 N° 9 a)
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deberán ser comunicadas a la Superintendencia de Salud.
    Asimismo, si el profesional fuese condenado por sentencia ejecutoriada, por alguna de las conductas señaladas en los artículos 202 y 234 del Código Penal, se le cancelará la inscripción en el Registro de Prestadores de la Superintendencia de Salud.
    Para efectos de la presente ley, la Superintendencia de Salud llevará un registro público de los profesionales que ejerzan las funciones de contraloría médica de las Instituciones de Salud Previsional y de las Comisiones de Medicina Preventiva e InvalidezLey 21746
Art. 1 N° 9 b)
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. Las Instituciones aludidas deberán remitir la información necesaria en los plazos y forma que disponga esa Superintendencia, de conformidad a las instrucciones generales que imparta.