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Ley 20585
- Encabezado
- Artículo 1
- Artículo 1 BIS
- Artículo 1 TER
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 8 BIS
- Artículo 9
- Artículo 9 BIS
- Artículo 9 TER
- Artículo 9 QUÁTER
- Artículo 9 QUINQUIES
- Artículo 9 SEXIES
- Artículo 9 SEPTIES
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo TRANSITORIO
- Promulgación
- Anexo Tribunal Constitucional Proyecto de ley sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. (Boletín N° 6811-11).
Ley 20585
SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD
Promulgación: 26-ABR-2012
Publicación: 11-MAY-2012
Versión: Última Versión - 24-MAY-2025
Última modificación: 24-MAY-2025 - Ley 21746
Materias: Licencia Médica, Licencia por Enfermedad, Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Código Penal, Ley no. 19.696, Ley no. 20.585
Resumen: Establece regulaciones para asegurar un uso correcto de las licencias médicas y para evitar los fraudes con es ... ver más >>
Art. 1 N° 1
D.O. 24.05.2025 cirujano dentistas o matronas, que se encuentren debidamente inscritos y legalmente habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que dispone la Superintendencia de Salud. En el caso de los médicos cirujanos que hayan obtenido o revalidado su título de médico cirujano a partir del 19 de abril de 2009, les será exigible además haber aprobado el examen único nacional de conocimientos de medicina.
Art. 1 N° 2
D.O. 24.05.2025electrónica se materializará en un formulario especial electrónico, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan. Excepcionalmente, cuando existan circunstancias referidas a la falta de medios tecnológicos o a la falta de conectividad, que haga imposible el uso de estos medios, o bien se trate de un profesional autorizado previamente por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, las licencias médicas podrán emitirse en formulario de papel.
Art. 1 N° 2
D.O. 24.05.2025 de salud realizada a distancia o por telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones, los profesionales habilitados para la emisión de licencias médicas, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, deberán estar habilitados para realizar atenciones de salud a distancia o por telemedicina, en especial, para utilizar una plataforma tecnológica de conformidad al artículo 10 bis de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Esta plataforma deberá contemplar un registro de atenciones.
Art. 1 N° 3
D.O. 24.05.2025 podrán solicitar a los profesionales habilitados para emitir licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden dentro del plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de aplicar las multas y suspensiones señaladas en el inciso siguiente. En casos excepcionales, y por razones fundadas, las Comisiones podrán citar a los profesionales a una audiencia para aclarar aspectos del otorgamiento de la o las licencias, y podrán ampliar el plazo para entregar los antecedentes o informes complementarios, si corresponde, hasta el máximo de siete días hábiles adicionales.
Art. 1 N° 4 a)
D.O. 24.05.2025 que emitan licencias médicas la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden.
Art. 1 N° 4 b)
D.O. 24.05.2025 no proporcionen los antecedentes requeridos, la Institución de Salud Previsional podrá solicitar a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que aplique, en lo pertinente, el procedimiento del artículo 2° de esta ley.
Art. 1 N° 5
D.O. 24.05.2025 habilitado para otorgar licencias médicas emita una o más licencias con ausencia de fundamento médico, es decir, con ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito o sin una atención de salud asociada a su emisión, la Superintendencia de Seguridad Social, de oficio o a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, del Fondo Nacional de Salud, de una Institución de Salud Previsional o de cualquier particular, podrá, si existe mérito para ello, iniciar un procedimiento de investigación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 24-MAY-2025
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24-MAY-2025 |
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Texto Original
De 11-MAY-2012
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11-MAY-2012 | 23-MAY-2025 |
Proyecto original
Proyectos de Modificación (12)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Licencias médicas
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende