Artículo 2º.- El personal señalado en el inciso primero del artículo anterior que hubiese cumplido o cumpla 65 años de edad los hombres y 60 años de edad las mujeres, a contar del día 1 de enero de 2011 y hasta el día 31 de diciembre del mismo año, podrá postular en el proceso correspondiente al año 2012. Para lo anterior deberán presentar la solicitud dentro del segundo trimestre del año 2012, y su retiro voluntario deberá hacerse efectivo hasta el primer trimestre del año 2013. Por su parte, las funcionarias podrán optar por acogerse al derecho que otorga el inciso octavo del artículo anterior.