"Artículo único.- Modifícase el número 14 del artículo 3º de la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de la siguiente forma:

    a) Sustitúyese en el párrafo primero, la frase "de gas y de combustibles líquidos, que acrediten que cumplen con las especificaciones de seguridad, eficiencia energética y, o calidad establecidas y no constituyen peligro para las personas o cosas" por "de gas, combustibles líquidos, y los que utilicen leña y otros productos dendroenergéticos como medio de combustión".
    b) Suprímese, en el párrafo segundo, la frase "de aprobación que acrediten el cumplimiento de los estándares establecidos en materia de seguridad, calidad, y, o eficiencia energética"; reemplázase el punto aparte (.) por un punto seguido (.), y agrégase a continuación la siguiente oración final: "Tratándose de artefactos que utilicen como combustible leña y otros productos dendroenergéticos, los correspondientes certificados deberán, además, acreditar el cumplimiento de las normas de emisión dictadas en conformidad al artículo 40 de la ley Nº 19.300 o al artículo 44 de la misma ley. Para estos efectos, el Ministro de Energía se considerará uno de los ministros competentes o sectoriales.".
    c) Incorpórase el siguiente párrafo final, nuevo:
    "Los certificados de aprobación emitidos por los organismos autorizados de conformidad con este número, relativos a los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas, combustibles líquidos, y los que utilicen leña y otros productos dendroenergéticos como medio de combustión, deberán acreditar que cumplen con los estándares de seguridad, eficiencia energética, calidad y emisiones que fijen los organismos competentes en cada una de estas materias.".