APRUEBA CUADRO NORMATIVO Y TABLA DE ESPACIOS Y USOS MÍNIMOS PARA EL MOBILIARIO, PARA PROYECTOS DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, DECRETO Nº 49, DE 2011
Santiago, 10 de mayo de 2012.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.563 exenta.- Visto:
a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en especial lo previsto en los artículos 42 y 43 contenidos en el Párrafo I de su Capítulo II;
b) La necesidad de aprobar el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, que las viviendas de los Proyectos Habitacionales deberán cumplir como mínimo, según lo establecido en el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Establécese el siguiente Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario que contempla las características, superficies, dimensiones y espacios de separación que deben cumplir como mínimo, las viviendas construidas o adquiridas a través del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, contenido en el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011:
CUADRO NORMATIVO Y TABLA DE ESPACIOS Y USOS MÍNIMOS PARA EL MOBILIARIO
Para viviendas del Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), 2011
REQUERIMIENTOS GENERALES
. Las dimensiones establecidas en el "Cuadro Normativo y Tabla de espacios y usos mínimos para recintos y mobiliarios" son libres y útiles, por lo que no podrán ser disminuidas o interrumpidas por elementos asociados a soluciones constructivas utilizadas.
. Las dimensiones están expresadas en centímetros.
. El mobiliario incluido en el presente documento tiene solo carácter referencial.
. La "superficie mínima útil interior", el "ancho mínimo útil" y las dimensiones graficadas para cada componente de los distintos recintos de la vivienda (habitables o no habitables) deberán estar dentro de la altura mínima para recinto habitable establecida en el artículo 4.1.1 de la OGUC. Lo que se grafique fuera de esta altura habitable no será considerado para efectos de superficie o cumplimiento de dimensiones mínimas, salvo bajo techumbres inclinadas, donde se considerará lo señalado por el artículo 5.1.11. de la misma Ordenanza.
. Las áreas de uso se grafican con línea segmentada y las áreas de mobiliario con línea continua.
. En estar, comedor y cocina, las áreas de uso podrán superponerse con las áreas de circulación. Sólo para el caso de los recintos de baño y cocina se podrán superponer las áreas de uso, respetando siempre el requerimiento mayor.
. Para el caso de dormitorios, las circulaciones o distanciamientos definidos sólo podrán superponerse a áreas de uso de closet y zona de apertura de puertas. No podrán superponerse tabiques u hojas de puerta.
. No se podrá acceder a un recinto dormitorio, baño o cocina a través de otro recinto dormitorio, baño o cocina.
. No se podrá acceder o la vivienda por baños o dormitorios, sean estos últimos construidos o proyectados.
. El mobiliario nunca podrá interponerse o interrumpir circulaciones, otro mobiliario, áreas de uso, tabiques u hojas de puerta, salvo que se indique expresamente en los requerimientos del recinto.
. En caso que la vivienda considere la instalación de artefactos adicionales a los establecidos por el "Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos mínimos para el mobiliario" (ej.: calefactores, etc.), siempre se deberá respetar el ancho mínimo de circulaciones, mobiliario y áreas de uso definidos para el recinto donde se ubique el artefacto.
. Para quienes postulen a la modalidad Construcción en Sitio Propio, de acuerdo a la excepción del impedimento para postular, señalado en la letra k) del art. 16 del DS Nº 49 (V. y U.), 2011, las disposiciones contenidas en este Resolución 9013 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 14.11.2012documento no serán exigibles para la caseta sanitaria, debiendo cumplirse para todos los recintos restantes.
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 14.11.2012documento no serán exigibles para la caseta sanitaria, debiendo cumplirse para todos los recintos restantes.
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CUADRO NORMATIVO Y TABLA DE ESPACIOS Y USOS MÍNIMOS PARA EL MOBILIARIO
Para viviendas del Fondo Solidario de Elección de Vivienda que regula el DS Nº 49 (V. y U.), 2011
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA VIVIENDAS QUE APLIQUEN SUBSIDIO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
REQUERIMIENTOS GENERALES
. Todas las viviendas donde se aplique el subsidio de 80 Unidades de Fomento (Artículo 7 del DS Nº 49, (V. y U.)) además de cumplir con los requerimientos establecidos para la obtención del subsidio regular, deberán cumplir con las condiciones especiales detalladas a continuación.
. En viviendas ubicadas en edificios de departamentos, las viviendas para personas con discapacidad deberán ubicarse en el primer nivel.
. Si bien no se podrá acceder a un recinto dormitorio, baño o cocina a través de otro recinto dormitorio, baño o cocina, para el caso de postulantes unipersonales correspondientes a personas con movilidad reducida, que apliquen el Subsidio de Densificación en Altura (inciso 17 del Art. 42 del DS Nº 49 (V. y U.), 2011), se permitirá acceder al baño directamente desde el dormitorio principal conformado.
. No se pemitirán escaleras en viviendas para personas con discapacidad donde aplique el subsidio de 80 Unidades de Fomento (Artículo 7 del DS Nº 49 (V. y U.)).
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. 2. DEL CUADRO NORMATIVO EXIGIBLE
Los proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda serán evaluados, según corresponda, conforme al Cuadro Normativo vigente a la fecha de otorgamiento del Comprobante de Proyecto Ingresado (CPI) por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización correspondiente.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.