MODIFICA RESOLUCIONES Nº 2.185 Y Nº 3.795 EXENTAS, DE 2010, QUE LLAMAN A POSTULACIÓN AL PRIMER Y SEGUNDO LLAMADO EXTRAORDINARIO 2010, Y LA RESOLUCIÓN Nº 438 EXENTA, DE 2011, QUE LLAMA A POSTULACIÓN AL PRIMER LLAMADO EXTRAORDINARIO 2011, TODAS REGULADAS POR EL TÍTULO I DEL DECRETO Nº 40, DE 2004, DESTINADOS A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LAS REGIONES QUE INDICA

    Santiago, 10 de mayo de 2012.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 3.566 exenta.- Visto:

    a) El D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, que reglamenta el Sistema Subsidio Habitacional, en relación con el artículo 75 del D.S. Nº 1 (V. y U.), de 2011, cuyo inciso segundo mantiene vigente la norma del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, para llamados y actuaciones efectuadas conforme a dicho decreto hasta su total extinción;
    b) La resolución exenta Nº 2.185 (V. y U.), de 2010, publicada en el Diario Oficial el 12 de abril de 2010, que llama a postulación al primer llamado extraordinario 2010 regulado por el Título I del decreto Nº 40 (V. y U.), de 2004, para las regiones que indica;
    c) La resolución exenta Nº 3.795 (V. y U.), de 2010, publicada en el Diario Oficial el 26 de junio de 2010, que llama a postulación al segundo llamado extraordinario 2010 regulado por el Título I del decreto Nº 40 (V. y U.), de 2004, para las regiones que indica;
    d) La resolución exenta Nº 438 (V. y U.), de 2011, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero del 2011, que llama a postulación al primer llamado extraordinario 2011 regulado por el Título I del decreto Nº 40 (V. y U.), de 2004, para las regiones que indica, dicto la siguiente

    Considerando:

    a) Que el D.S. Nº 332 (V. y U.), de 2000, que Reglamenta el Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia, dispone que las resoluciones que regulen los llamados extraordinarios destinados a la atención de damnificados deberán establecer entre otros, los plazos, las condiciones o requisitos del sistema regular de subsidio que no serán exigibles para el llamado extraordinario que se realice;
    b) La gran cantidad de damnificados que han solicitado una prórroga de sus certificados de subsidio, dado que están próximos a vencer, dicto la siguiente

    Resolución:
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 2.185 (V. y U.), de 2010, en el sentido de agregar el siguiente resuelvo 11:

"11) El certificado de subsidio tendrá una vigencia de 36 meses contados desde la fecha de su emisión, consignado en el mismo certificado.".

    2. Modifícase la resolución exenta Nº 3.795 (V. y U.), de 2010, en el sentido de agregar el siguiente resuelvo 13:

"13) El certificado de subsidio tendrá una vigencia de 36 meses contados desde la fecha de su emisión, consignado en el mismo certificado.".

    3. Modifícase la resolución exenta Nº 438 (V. y U.), de 2011, en el sentido de agregar el siguiente resuelvo 12:

"12) El certificado de subsidio tendrá una vigencia de 36 meses contados desde la fecha de su emisión, consignado en el mismo certificado.".

    4. La vigencia de los certificados de subsidio, se considerará extendida por 36 meses a partir de la fecha de emisión fijada en cada certificado.



    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.