1. Modifícase la resolución exenta Nº 2.185 (V. y U.), de 2010, en el sentido de agregar el siguiente resuelvo 11:
"11) El certificado de subsidio tendrá una vigencia de 36 meses contados desde la fecha de su emisión, consignado en el mismo certificado.".
2. Modifícase la resolución exenta Nº 3.795 (V. y U.), de 2010, en el sentido de agregar el siguiente resuelvo 13:
"13) El certificado de subsidio tendrá una vigencia de 36 meses contados desde la fecha de su emisión, consignado en el mismo certificado.".
3. Modifícase la resolución exenta Nº 438 (V. y U.), de 2011, en el sentido de agregar el siguiente resuelvo 12:
"12) El certificado de subsidio tendrá una vigencia de 36 meses contados desde la fecha de su emisión, consignado en el mismo certificado.".
4. La vigencia de los certificados de subsidio, se considerará extendida por 36 meses a partir de la fecha de emisión fijada en cada certificado.