Artículo 2°.- Incorpórese en el DS Nº 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el siguiente artículo 13:

    "Artículo 13.- La Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizará la presente norma de emisión sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones."