Crea el Ingreso ético familiar y el subsidio al empleo de la mujer.

De acuerdo con la normativa, se establece un sistema de bonos y de transferencias monetarias condicionadas para las familias en extrema pobreza.

La ley crea el Subsistema de Protección y Promoción Social denominado Seguridades y Oportunidades, en adelante el Subsistema, destinado a personas y familias vulnerables por encontrarse en situación de pobreza extrema, y además se crea el Bono por Esfuerzo y el Subsidio al Empleo de la Mujer

Tendrán acceso al Subsistema las personas y familias que se encuentren en situación de pobreza extrema.

El Subsistema tiene por objeto brindar seguridades y oportunidades a las personas y familias que participen en él, de modo de promover el acceso a mejores condiciones de vida. Sólo para los efectos de esta ley, se entenderá que están en situación de pobreza extrema las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus necesidades alimentarias

También podrán acceder al Subsistema las personas y sus familias, cuando corresponda, que se encuentren en situación de vulnerabilidad por cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones: (a) Tener 65 o más años de edad, vivir solo o con una persona y estar en situación de pobreza, (b) Las personas en situación de calle; (c) Los menores de edad, cuyo adulto significativo se encuentre privado de libertad. También serán beneficiarios los cuidadores de tales menores.

Las personas y/o familias usuarias del Subsistema que participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, establecido en la ley tendrán derecho, por una sola vez, al Bono por Formalización, siempre que cumplan con los requisitos exigidos.

Además la ley establece un Bono por Esfuerzo, de cargo fiscal, para quienes pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, que logren desempeños destacados o de superación en las áreas de educación, salud, empleo, ahorro y adherencia mensual a programas intensivos o residenciales de rehabilitación de drogas, que cumplan los requisitos respectivos.

Además se contempla el Subsidio al Empleo de la Mujer que beneficia a las trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores.

La ley contempla 32 artículos permanentes y 12 transitorios.


    Artículo 5°.- Contenido del Subsistema. El Subsistema considera la coordinación y ejecución de acciones y el otorgamiento de prestaciones sociales dirigidas a los usuarios, en el ámbito de las Seguridades y Oportunidades, conforme a los resultados del diagnóstico efectuado en el Programa Eje señalado en el artículo 6°. Dichas acciones y prestaciones serán implementadas durante el período de participación de los usuarios en el Subsistema.
    El Ministerio de Desarrollo Social velará por la pertinencia y suficiencia de la oferta pública de acciones y prestaciones sociales, implementadas por organismos públicos y que no se encuentren contenidas en la presente ley, en virtud de su rol de coordinación de la oferta programática social, de acuerdo a lo establecido en las leyes Nos 20.379 y 20.530. El Comité Interministerial de Desarrollo Social, creado en la ley Nº 20.530, enviará, a más tardar, en el mes de agosto de cada año un oficio al Ministro de Hacienda. En dicho oficio se especificarán las acciones y prestaciones a las que sería recomendable que los usuarios del Subsistema tengan acceso preferente. El Ministro de Hacienda podrá, en el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año, establecer a cuáles acciones y prestaciones tendrán acceso preferente.