Crea el Ingreso ético familiar y el subsidio al empleo de la mujer.

De acuerdo con la normativa, se establece un sistema de bonos y de transferencias monetarias condicionadas para las familias en extrema pobreza.

La ley crea el Subsistema de Protección y Promoción Social denominado Seguridades y Oportunidades, en adelante el Subsistema, destinado a personas y familias vulnerables por encontrarse en situación de pobreza extrema, y además se crea el Bono por Esfuerzo y el Subsidio al Empleo de la Mujer

Tendrán acceso al Subsistema las personas y familias que se encuentren en situación de pobreza extrema.

El Subsistema tiene por objeto brindar seguridades y oportunidades a las personas y familias que participen en él, de modo de promover el acceso a mejores condiciones de vida. Sólo para los efectos de esta ley, se entenderá que están en situación de pobreza extrema las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus necesidades alimentarias

También podrán acceder al Subsistema las personas y sus familias, cuando corresponda, que se encuentren en situación de vulnerabilidad por cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones: (a) Tener 65 o más años de edad, vivir solo o con una persona y estar en situación de pobreza, (b) Las personas en situación de calle; (c) Los menores de edad, cuyo adulto significativo se encuentre privado de libertad. También serán beneficiarios los cuidadores de tales menores.

Las personas y/o familias usuarias del Subsistema que participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, establecido en la ley tendrán derecho, por una sola vez, al Bono por Formalización, siempre que cumplan con los requisitos exigidos.

Además la ley establece un Bono por Esfuerzo, de cargo fiscal, para quienes pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, que logren desempeños destacados o de superación en las áreas de educación, salud, empleo, ahorro y adherencia mensual a programas intensivos o residenciales de rehabilitación de drogas, que cumplan los requisitos respectivos.

Además se contempla el Subsidio al Empleo de la Mujer que beneficia a las trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores.

La ley contempla 32 artículos permanentes y 12 transitorios.


    Artículo 14.- De la Transferencia Monetaria Base. La transferencia monetaria base es una prestación social de cargo fiscal a que accederán los usuarios del Subsistema que se encuentren en situación de pobreza extrema que, adicionalmente, participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o que participen únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial por determinación en el Programa Eje. El monto de la transferencia monetaria base corresponderá a la diferencia entre el índice de aporte al ingreso familiar, referido en el artículo 12, y el monto máximo per cápita por concepto de transferencia monetaria condicionada que podría recibir mensualmente la familia si cumpliese con todas las condicionantes que le sean aplicables de conformidad a lo señalado en el artículo 16. La transferencia monetaria base se pagará sólo en el evento que la diferencia referida sea positiva.
    La transferencia monetaria base se otorgará por un período de 12 ó 24 meses desde su concesión. Dicho período se determinará según la duración máxima del Programa de Acompañamiento Sociolaboral o, en caso que el usuario participe sólo del Programa de Acompañamiento Psicosocial, según la duración máxima de este último. Lo anterior, sin perjuicio de la suspensión de la transferencia monetaria base y de la suspensión de la participación en el Subsistema, referidas en los artículos 13 y 17 de esta ley, respectivamente. Cuando un usuario cumpla 17 meses desde el otorgamiento de la transferencia monetaria base, ésta decrecerá linealmente en razón de un sexto por mes. Esta transferencia será compatible con la percepción de cualquier otro subsidio o transferencia que entregue el Estado.
    Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas necesarias para la aplicación, funcionamiento y pago de la transferencia monetaria base.