Crea el Ingreso ético familiar y el subsidio al empleo de la mujer.

De acuerdo con la normativa, se establece un sistema de bonos y de transferencias monetarias condicionadas para las familias en extrema pobreza.

La ley crea el Subsistema de Protección y Promoción Social denominado Seguridades y Oportunidades, en adelante el Subsistema, destinado a personas y familias vulnerables por encontrarse en situación de pobreza extrema, y además se crea el Bono por Esfuerzo y el Subsidio al Empleo de la Mujer

Tendrán acceso al Subsistema las personas y familias que se encuentren en situación de pobreza extrema.

El Subsistema tiene por objeto brindar seguridades y oportunidades a las personas y familias que participen en él, de modo de promover el acceso a mejores condiciones de vida. Sólo para los efectos de esta ley, se entenderá que están en situación de pobreza extrema las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus necesidades alimentarias

También podrán acceder al Subsistema las personas y sus familias, cuando corresponda, que se encuentren en situación de vulnerabilidad por cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones: (a) Tener 65 o más años de edad, vivir solo o con una persona y estar en situación de pobreza, (b) Las personas en situación de calle; (c) Los menores de edad, cuyo adulto significativo se encuentre privado de libertad. También serán beneficiarios los cuidadores de tales menores.

Las personas y/o familias usuarias del Subsistema que participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, establecido en la ley tendrán derecho, por una sola vez, al Bono por Formalización, siempre que cumplan con los requisitos exigidos.

Además la ley establece un Bono por Esfuerzo, de cargo fiscal, para quienes pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, que logren desempeños destacados o de superación en las áreas de educación, salud, empleo, ahorro y adherencia mensual a programas intensivos o residenciales de rehabilitación de drogas, que cumplan los requisitos respectivos.

Además se contempla el Subsidio al Empleo de la Mujer que beneficia a las trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores.

La ley contempla 32 artículos permanentes y 12 transitorios.


    Artículo 15.- Subsidios por Dignidad. A los usuarios del Subsistema les corresponderá el Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y de Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas, siempre que cumplan con los requisitos de la ley N° 18.778, en las condiciones que establece el artículo 8° de la ley N° 19.949; y serán causantes de la Subvención Educacional Pro-Retención de Alumnos, de acuerdo con lo establecido en la ley N° 19.873.
    Además, los usuarios que participen del Programa de Acompañamiento Psicosocial accederán al Bono de Protección establecido en los incisos primero y segundo del artículo segundo transitorio de la ley N° 19.949, por un período de 12 ó 24 meses desde su concesión, siempre que estén dando cumplimiento al compromiso y al plan de intervención, establecidos en los artículos 3° y 6° de esta ley, respectivamente. Dicho período se determinará según la duración máxima del Programa de Acompañamiento Psicosocial destinado a los usuarios del Subsistema, según lo establecido en el inciso final del artículo 4° e inciso segundo del artículo 11 de la presente ley. Será aplicable al Bono de Protección lo establecido en el inciso tercero del artículo 13 de esta ley.
    El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, administrará el Bono de Protección. En especial, le corresponderá concederlo, suspenderlo y extinguirlo. El reglamento a que se refiere el artículo 12 establecerá el procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas necesarias de administración y supervisión del Bono de Protección.
    Lo establecido en los incisos primero y segundo anteriores es sin perjuicio del acceso preferente o garantizado a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través del Subsistema. Las prestaciones señaladas serán compatibles entre sí y con las demás prestaciones del Subsistema, según corresponda.