Crea el Ingreso ético familiar y el subsidio al empleo de la mujer.

De acuerdo con la normativa, se establece un sistema de bonos y de transferencias monetarias condicionadas para las familias en extrema pobreza.

La ley crea el Subsistema de Protección y Promoción Social denominado Seguridades y Oportunidades, en adelante el Subsistema, destinado a personas y familias vulnerables por encontrarse en situación de pobreza extrema, y además se crea el Bono por Esfuerzo y el Subsidio al Empleo de la Mujer

Tendrán acceso al Subsistema las personas y familias que se encuentren en situación de pobreza extrema.

El Subsistema tiene por objeto brindar seguridades y oportunidades a las personas y familias que participen en él, de modo de promover el acceso a mejores condiciones de vida. Sólo para los efectos de esta ley, se entenderá que están en situación de pobreza extrema las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus necesidades alimentarias

También podrán acceder al Subsistema las personas y sus familias, cuando corresponda, que se encuentren en situación de vulnerabilidad por cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones: (a) Tener 65 o más años de edad, vivir solo o con una persona y estar en situación de pobreza, (b) Las personas en situación de calle; (c) Los menores de edad, cuyo adulto significativo se encuentre privado de libertad. También serán beneficiarios los cuidadores de tales menores.

Las personas y/o familias usuarias del Subsistema que participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, establecido en la ley tendrán derecho, por una sola vez, al Bono por Formalización, siempre que cumplan con los requisitos exigidos.

Además la ley establece un Bono por Esfuerzo, de cargo fiscal, para quienes pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, que logren desempeños destacados o de superación en las áreas de educación, salud, empleo, ahorro y adherencia mensual a programas intensivos o residenciales de rehabilitación de drogas, que cumplan los requisitos respectivos.

Además se contempla el Subsidio al Empleo de la Mujer que beneficia a las trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores.

La ley contempla 32 artículos permanentes y 12 transitorios.


    Artículo 21.- Del Subsidio al Empleo de la Mujer. Se establece un subsidio al empleo de las trabajadoras dependientes regidas por el Código del Trabajo y de las trabajadoras independientes, el que será de cargo fiscal. Tendrán acceso a este subsidio al empleo aquellas trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores. Este subsidio podrá ser percibido por cada trabajadora por cuatro años continuos. Una misma trabajadora causará hasta un máximo de veinticuatro meses de subsidio para el o los empleadores que tenga durante los años antes señalados.
    En todo lo que no sea contrario a la presente ley, el subsidio al empleo de la mujer se regirá por lo dispuesto en la ley N° 20.338, incluyendo la incompatibilidad establecida en el artículo 9° y lo dispuesto en el artículo 15 de la referida ley. Sin perjuicio de lo anterior, no se aplicará a este subsidio el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del artículo 10 ni lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 11 y disposiciones transitorias, con excepción del artículo tercero transitorio de dicha ley.
    Durante el último año de subsidio, el porcentaje referido en el inciso final del artículo 3° de la antes citada ley ascenderá a 50%.
    El subsidio a que se refiere este artículo es incompatible con el subsidio al empleo establecido por la ley N° 20.338, en especial con lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la referida ley. En caso de incompatibilidad, la trabajadora dependiente o independiente deberá optar por uno u otro subsidio.
    El Ministerio de Desarrollo Social administrará el subsidio al empleo de la mujer. En especial, le corresponderá concederlo, extinguirlo, suspenderlo y reliquidarlo de conformidad al artículo 5° de la ley N° 20.338. El Servicio de Impuestos Internos entregará al Ministerio de Desarrollo Social o la entidad pública que ejecute el subsidio, la información referida en el inciso tercero del artículo 10 e inciso segundo del artículo tercero transitorio de la citada ley. El referido Ministerio comunicará a la Tesorería General de la República la información señalada en el inciso quinto del aludido artículo 10.
    Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas para la concesión y pago de este subsidio, fijará el umbral de focalización que determinará quienes pertenecen al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el instrumento de focalización que se aplique al efecto, el cual considerará, a lo menos, la información contenida en la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace y la información de los trabajadores sujetos al Seguro de Cesantía que señala el artículo 34 de la ley N° 19.728 y utilizará los mecanismos de verificación que establezca. Este reglamento determinará las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio. Asimismo, establecerá las condiciones en las cuales el Ministerio de Desarrollo Social celebrará convenios con entidades públicas o privadas para la ejecución de este subsidio. Sin perjuicio de las facultades que a otra institución correspondan, el Ministerio de Desarrollo Social podrá requerir de la entidad ejecutora la información y bases de datos que a dicha ejecución correspondan.