Crea el Ingreso ético familiar y el subsidio al empleo de la mujer.

De acuerdo con la normativa, se establece un sistema de bonos y de transferencias monetarias condicionadas para las familias en extrema pobreza.

La ley crea el Subsistema de Protección y Promoción Social denominado Seguridades y Oportunidades, en adelante el Subsistema, destinado a personas y familias vulnerables por encontrarse en situación de pobreza extrema, y además se crea el Bono por Esfuerzo y el Subsidio al Empleo de la Mujer

Tendrán acceso al Subsistema las personas y familias que se encuentren en situación de pobreza extrema.

El Subsistema tiene por objeto brindar seguridades y oportunidades a las personas y familias que participen en él, de modo de promover el acceso a mejores condiciones de vida. Sólo para los efectos de esta ley, se entenderá que están en situación de pobreza extrema las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus necesidades alimentarias

También podrán acceder al Subsistema las personas y sus familias, cuando corresponda, que se encuentren en situación de vulnerabilidad por cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones: (a) Tener 65 o más años de edad, vivir solo o con una persona y estar en situación de pobreza, (b) Las personas en situación de calle; (c) Los menores de edad, cuyo adulto significativo se encuentre privado de libertad. También serán beneficiarios los cuidadores de tales menores.

Las personas y/o familias usuarias del Subsistema que participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, establecido en la ley tendrán derecho, por una sola vez, al Bono por Formalización, siempre que cumplan con los requisitos exigidos.

Además la ley establece un Bono por Esfuerzo, de cargo fiscal, para quienes pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, que logren desempeños destacados o de superación en las áreas de educación, salud, empleo, ahorro y adherencia mensual a programas intensivos o residenciales de rehabilitación de drogas, que cumplan los requisitos respectivos.

Además se contempla el Subsidio al Empleo de la Mujer que beneficia a las trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores.

La ley contempla 32 artículos permanentes y 12 transitorios.


    Artículo 22.- El Ministerio de Desarrollo Social administrará, coordinará, supervisará y evaluará el Subsistema creado en el Título Primero y las Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, sin perjuicio de las atribuciones, funciones y responsabilidades de los demás organismos de la Administración del Estado.
    Se efectuará una evaluación de impacto del Subsistema referido en el Título Primero y Oportunidades por Logros, referidas en el Título Segundo, de acuerdo a lo establecido por la ley N° 20.379, la que deberá ser enviada a la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados. Para efectos de realizar las evaluaciones, el Ministerio de Desarrollo Social proporcionará las bases de datos, incluyendo los datos personales necesarios, a las entidades y organismos públicos que señala el inciso segundo del artículo 2° de la citada ley. Además, el Ministerio de Desarrollo Social deberá enviar un informe de monitoreo anual relativo a la realidad social de quienes egresan del Subsistema. El referido informe deberá ser suministrado, en el mes de septiembre de cada año, a la mencionada Comisión. Dicho informe deberá especificar el porcentaje de cumplimiento de las metas sociales establecidas en el artículo 8° de la presente ley.
    El Ministerio de Desarrollo Social entregará a los ejecutores del Subsistema referido en el Título Primero y de las Oportunidades por Logros, referidas en el Título Segundo, la información que sea necesaria para su implementación, incluyendo datos personales. Dicha información sólo podrá ser usada para los fines antes señalados.
    Las personas que, en virtud de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero anteriores, tengan acceso a datos personales, deberán respetar su confidencialidad, estando prohibida su adulteración o difusión no autorizada por el Ministerio de Desarrollo Social. La infracción de esta disposición será sancionada en conformidad a la ley N° 19.628. Además, la infracción de esta disposición por parte de funcionarios públicos se considerará como una vulneración grave al principio de probidad administrativa y será sancionada en conformidad a la ley.
    Para la selección de las familias y de las personas como usuarias del Subsistema creado en el Título Primero, el Ministerio de Desarrollo Social utilizará un instrumento técnico de focalización y un procedimiento de acreditación y verificación uniforme para toda la población del país, que considere, a lo menos, la información contenida en la Ficha de Protección Social o en el instrumento que la reemplace. El Ministerio de Desarrollo Social podrá, además, utilizar la información contenida en el registro de información social referido en el artículo 6° de la ley N° 19.949 u otras bases de datos a las que tenga acceso. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará el procedimiento de focalización y reclamo, y la forma de utilizar la información contenida en el registro de información social y demás bases de datos.
    Para la implementación y funcionamiento del Subsistema creado en el Título Primero y Oportunidades por Logros establecidas en el Título Segundo, el Ministerio de Desarrollo Social podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas. En todo caso, el Ministerio de Desarrollo Social deberá celebrar convenios con otros organismos o entidades, como por ejemplo, con el Instituto de Previsión Social, para efectos del pago de los beneficios señalados en el Subsistema referido en el Título Primero y Oportunidades por Logros creadas en el Título Segundo.