Crea el Ingreso ético familiar y el subsidio al empleo de la mujer.

De acuerdo con la normativa, se establece un sistema de bonos y de transferencias monetarias condicionadas para las familias en extrema pobreza.

La ley crea el Subsistema de Protección y Promoción Social denominado Seguridades y Oportunidades, en adelante el Subsistema, destinado a personas y familias vulnerables por encontrarse en situación de pobreza extrema, y además se crea el Bono por Esfuerzo y el Subsidio al Empleo de la Mujer

Tendrán acceso al Subsistema las personas y familias que se encuentren en situación de pobreza extrema.

El Subsistema tiene por objeto brindar seguridades y oportunidades a las personas y familias que participen en él, de modo de promover el acceso a mejores condiciones de vida. Sólo para los efectos de esta ley, se entenderá que están en situación de pobreza extrema las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus necesidades alimentarias

También podrán acceder al Subsistema las personas y sus familias, cuando corresponda, que se encuentren en situación de vulnerabilidad por cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones: (a) Tener 65 o más años de edad, vivir solo o con una persona y estar en situación de pobreza, (b) Las personas en situación de calle; (c) Los menores de edad, cuyo adulto significativo se encuentre privado de libertad. También serán beneficiarios los cuidadores de tales menores.

Las personas y/o familias usuarias del Subsistema que participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, establecido en la ley tendrán derecho, por una sola vez, al Bono por Formalización, siempre que cumplan con los requisitos exigidos.

Además la ley establece un Bono por Esfuerzo, de cargo fiscal, para quienes pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, que logren desempeños destacados o de superación en las áreas de educación, salud, empleo, ahorro y adherencia mensual a programas intensivos o residenciales de rehabilitación de drogas, que cumplan los requisitos respectivos.

Además se contempla el Subsidio al Empleo de la Mujer que beneficia a las trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores.

La ley contempla 32 artículos permanentes y 12 transitorios.


    Artículo 30.- Agrégase a la ley N° 19.949 el siguiente artículo 11:

    "Artículo 11.- Causales de Término de la Participación en Chile Solidario. Las familias y personas dejarán de formar parte de Chile Solidario en cualquiera de las siguientes situaciones:

    1. Renuncia voluntaria del representante de la familia o de quien le corresponda recibir el pago de los beneficios del Chile Solidario, según sea el caso, manifestada por escrito ante el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la entidad encargada de la ejecución del Componente de Apoyo Psicosocial.
    2. Incumplimiento del documento de compromiso que establece el artículo 5° de esta ley.
    3. Término de participación en el apoyo psicosocial regulado en el artículo 4° de esta ley, respecto de quienes no sean beneficiarios del Bono de Egreso regulado en el artículo segundo transitorio de esta ley.
    4. Extinción del derecho a percibir el Bono de Egreso, respecto de quienes sean beneficiarios de él, según lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de esta ley.

    No obstante lo anterior, los sostenedores de establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia o egreso regular de educandos que pertenezcan a familias que hayan sido beneficiarias de Chile Solidario y que cumplan los requisitos de la ley N° 19.873, tendrán acceso al Subsidio Pro Retención Escolar, en los términos establecidos por dicha ley.".