Crea el Ingreso ético familiar y el subsidio al empleo de la mujer.

De acuerdo con la normativa, se establece un sistema de bonos y de transferencias monetarias condicionadas para las familias en extrema pobreza.

La ley crea el Subsistema de Protección y Promoción Social denominado Seguridades y Oportunidades, en adelante el Subsistema, destinado a personas y familias vulnerables por encontrarse en situación de pobreza extrema, y además se crea el Bono por Esfuerzo y el Subsidio al Empleo de la Mujer

Tendrán acceso al Subsistema las personas y familias que se encuentren en situación de pobreza extrema.

El Subsistema tiene por objeto brindar seguridades y oportunidades a las personas y familias que participen en él, de modo de promover el acceso a mejores condiciones de vida. Sólo para los efectos de esta ley, se entenderá que están en situación de pobreza extrema las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus necesidades alimentarias

También podrán acceder al Subsistema las personas y sus familias, cuando corresponda, que se encuentren en situación de vulnerabilidad por cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones: (a) Tener 65 o más años de edad, vivir solo o con una persona y estar en situación de pobreza, (b) Las personas en situación de calle; (c) Los menores de edad, cuyo adulto significativo se encuentre privado de libertad. También serán beneficiarios los cuidadores de tales menores.

Las personas y/o familias usuarias del Subsistema que participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, establecido en la ley tendrán derecho, por una sola vez, al Bono por Formalización, siempre que cumplan con los requisitos exigidos.

Además la ley establece un Bono por Esfuerzo, de cargo fiscal, para quienes pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, que logren desempeños destacados o de superación en las áreas de educación, salud, empleo, ahorro y adherencia mensual a programas intensivos o residenciales de rehabilitación de drogas, que cumplan los requisitos respectivos.

Además se contempla el Subsidio al Empleo de la Mujer que beneficia a las trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores.

La ley contempla 32 artículos permanentes y 12 transitorios.


    Artículo segundo.- A contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 12 de esta ley, las personas y familias que estén participando en el Subsistema Chile Solidario y que sean beneficiarias de la Bonificación al Ingreso Ético Familiar establecida en la Glosa 07 de la Partida 21, Capítulo 01, Programa 05 de la ley Nº 20.557, dejarán de percibir tal Bonificación y pasarán a tener acceso a la transferencia monetaria base y a la transferencia monetaria condicionada establecidas en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto de la presente ley, sin perjuicio de aquellos pagos de la referida Bonificación que se encuentren devengados a tal fecha y de lo establecido en el artículo quinto transitorio de esta ley en relación al incremento por Trabajo de la Mujer a que se refiere el decreto supremo N°29, de 2011, del Ministerio de Planificación. En este caso, las transferencias monetarias se devengarán por el número de meses que falte para completar 24 meses contados desde la fecha de la concesión de la Bonificación antes señalada, sea en virtud de la ley N° 20.481 o de la ley Nº 20.557.
    Si a la fecha señalada en el inciso anterior el componente base mensual de la Bonificación al Ingreso Ético Familiar referido en el decreto supremo N° 29, de 2011, del Ministerio de Planificación, que le corresponda a una persona o familia beneficiaria de tal Bonificación es mayor que el monto que le corresponda percibir en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley, respecto a tal persona o familia el monto de la transferencia monetaria base ascenderá al valor del componente base mencionado, por el período señalado en el inciso anterior. Lo referido en este inciso sólo será aplicable respecto de quienes hayan ingresado al Subsistema Chile Solidario con anterioridad a la fecha mencionada.
    Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, las transferencias se extinguirán por cualquiera de las causales de término de la participación en Chile Solidario, establecidas en el artículo 11 de la ley N° 19.949. Adicionalmente, el referido beneficio se suspenderá y extinguirá en los casos establecidos en el inciso tercero del artículo 13 de esta ley.