Crea el Ingreso ético familiar y el subsidio al empleo de la mujer.

De acuerdo con la normativa, se establece un sistema de bonos y de transferencias monetarias condicionadas para las familias en extrema pobreza.

La ley crea el Subsistema de Protección y Promoción Social denominado Seguridades y Oportunidades, en adelante el Subsistema, destinado a personas y familias vulnerables por encontrarse en situación de pobreza extrema, y además se crea el Bono por Esfuerzo y el Subsidio al Empleo de la Mujer

Tendrán acceso al Subsistema las personas y familias que se encuentren en situación de pobreza extrema.

El Subsistema tiene por objeto brindar seguridades y oportunidades a las personas y familias que participen en él, de modo de promover el acceso a mejores condiciones de vida. Sólo para los efectos de esta ley, se entenderá que están en situación de pobreza extrema las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus necesidades alimentarias

También podrán acceder al Subsistema las personas y sus familias, cuando corresponda, que se encuentren en situación de vulnerabilidad por cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones: (a) Tener 65 o más años de edad, vivir solo o con una persona y estar en situación de pobreza, (b) Las personas en situación de calle; (c) Los menores de edad, cuyo adulto significativo se encuentre privado de libertad. También serán beneficiarios los cuidadores de tales menores.

Las personas y/o familias usuarias del Subsistema que participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, establecido en la ley tendrán derecho, por una sola vez, al Bono por Formalización, siempre que cumplan con los requisitos exigidos.

Además la ley establece un Bono por Esfuerzo, de cargo fiscal, para quienes pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, que logren desempeños destacados o de superación en las áreas de educación, salud, empleo, ahorro y adherencia mensual a programas intensivos o residenciales de rehabilitación de drogas, que cumplan los requisitos respectivos.

Además se contempla el Subsidio al Empleo de la Mujer que beneficia a las trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores.

La ley contempla 32 artículos permanentes y 12 transitorios.


    Artículo tercero.- Durante el año 2012, aquellos que sean beneficiarios de los Programas de Apoyo Integral al Adulto Mayor, de Apoyo a las Personas en Situación de Calle y de Apoyo a Hijos de Personas Privadas de Libertad, pasarán a ser usuarios del Subsistema "Seguridades y Oportunidades", por el tiempo que les reste de participación en dichos programas.
    Desde la fecha señalada en el inciso anterior, los usuarios antes mencionados dejarán de pertenecer al Subsistema "Chile Solidario" y pasarán a formar parte de la cobertura anual del Subsistema "Seguridades y Oportunidades".
    Los beneficiarios señalados en el inciso primero accederán a las transferencias monetarias establecidas en el Título Primero, Párrafos Quinto y Sexto de la presente ley, a contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 12, en los términos y condiciones establecidos en las normas referidas. También a dichos beneficiarios les será aplicable lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, cuando corresponda. Para estos efectos, se entenderá que los beneficiarios referidos se encuentran participando únicamente del Programa de Acompañamiento Psicosocial.
    Además, a contar de la fecha señalada en el inciso anterior, los beneficiarios a que se refiere este artículo accederán al Bono de Protección establecido en los incisos primero y segundo del artículo segundo transitorio de la ley N°19.949 y referido en el artículo 15 de esta ley, por el tiempo que les reste de participación en los programas señalados en el inciso primero, el que no podrá exceder de veinticuatro meses.