Crea el Ingreso ético familiar y el subsidio al empleo de la mujer.

De acuerdo con la normativa, se establece un sistema de bonos y de transferencias monetarias condicionadas para las familias en extrema pobreza.

La ley crea el Subsistema de Protección y Promoción Social denominado Seguridades y Oportunidades, en adelante el Subsistema, destinado a personas y familias vulnerables por encontrarse en situación de pobreza extrema, y además se crea el Bono por Esfuerzo y el Subsidio al Empleo de la Mujer

Tendrán acceso al Subsistema las personas y familias que se encuentren en situación de pobreza extrema.

El Subsistema tiene por objeto brindar seguridades y oportunidades a las personas y familias que participen en él, de modo de promover el acceso a mejores condiciones de vida. Sólo para los efectos de esta ley, se entenderá que están en situación de pobreza extrema las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus necesidades alimentarias

También podrán acceder al Subsistema las personas y sus familias, cuando corresponda, que se encuentren en situación de vulnerabilidad por cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones: (a) Tener 65 o más años de edad, vivir solo o con una persona y estar en situación de pobreza, (b) Las personas en situación de calle; (c) Los menores de edad, cuyo adulto significativo se encuentre privado de libertad. También serán beneficiarios los cuidadores de tales menores.

Las personas y/o familias usuarias del Subsistema que participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, establecido en la ley tendrán derecho, por una sola vez, al Bono por Formalización, siempre que cumplan con los requisitos exigidos.

Además la ley establece un Bono por Esfuerzo, de cargo fiscal, para quienes pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, que logren desempeños destacados o de superación en las áreas de educación, salud, empleo, ahorro y adherencia mensual a programas intensivos o residenciales de rehabilitación de drogas, que cumplan los requisitos respectivos.

Además se contempla el Subsidio al Empleo de la Mujer que beneficia a las trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores.

La ley contempla 32 artículos permanentes y 12 transitorios.


    Artículo cuarto.- A contar de la fecha que señale el reglamento referido en el inciso final del artículo 12, las normas del Subsistema "Chile Solidario" serán aplicables únicamente respecto de aquellos beneficiarios que hubieren ingresado a él hasta antes de dicha fecha y les será aplicable lo establecido en el inciso primero del artículo primero transitorio de esta ley. Desde esa misma data, no se admitirán nuevos ingresos al Subsistema "Chile Solidario".
    Quienes ingresen al Subsistema "Chile Solidario" entre la fecha señalada en el inciso primero del artículo segundo transitorio y la fecha señalada en el inciso anterior tendrán acceso a las transferencias monetarias referidas en los Párrafos Quinto y Sexto del Título Primero de esta ley, en los términos y condiciones establecidos en tales normas.
    Todos los convenios que hayan sido celebrados antes de la entrada en vigencia de la presente ley por el Ministerio de Desarrollo Social o por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social en el marco del Subsistema "Chile Solidario" se entenderán también aplicables al Subsistema "Seguridades y Oportunidades".