Crea el Ingreso ético familiar y el subsidio al empleo de la mujer.

De acuerdo con la normativa, se establece un sistema de bonos y de transferencias monetarias condicionadas para las familias en extrema pobreza.

La ley crea el Subsistema de Protección y Promoción Social denominado Seguridades y Oportunidades, en adelante el Subsistema, destinado a personas y familias vulnerables por encontrarse en situación de pobreza extrema, y además se crea el Bono por Esfuerzo y el Subsidio al Empleo de la Mujer

Tendrán acceso al Subsistema las personas y familias que se encuentren en situación de pobreza extrema.

El Subsistema tiene por objeto brindar seguridades y oportunidades a las personas y familias que participen en él, de modo de promover el acceso a mejores condiciones de vida. Sólo para los efectos de esta ley, se entenderá que están en situación de pobreza extrema las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus necesidades alimentarias

También podrán acceder al Subsistema las personas y sus familias, cuando corresponda, que se encuentren en situación de vulnerabilidad por cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones: (a) Tener 65 o más años de edad, vivir solo o con una persona y estar en situación de pobreza, (b) Las personas en situación de calle; (c) Los menores de edad, cuyo adulto significativo se encuentre privado de libertad. También serán beneficiarios los cuidadores de tales menores.

Las personas y/o familias usuarias del Subsistema que participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, establecido en la ley tendrán derecho, por una sola vez, al Bono por Formalización, siempre que cumplan con los requisitos exigidos.

Además la ley establece un Bono por Esfuerzo, de cargo fiscal, para quienes pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, que logren desempeños destacados o de superación en las áreas de educación, salud, empleo, ahorro y adherencia mensual a programas intensivos o residenciales de rehabilitación de drogas, que cumplan los requisitos respectivos.

Además se contempla el Subsidio al Empleo de la Mujer que beneficia a las trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores.

La ley contempla 32 artículos permanentes y 12 transitorios.


    Artículo quinto.- El subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se publique el reglamento cuya dictación ordena el inciso final del mismo artículo.
    Para el año 2012 y 2013, el subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 de la presente ley, beneficiará a las mujeres que pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, en los términos y condiciones de dicho artículo, y a sus empleadores. Para el año 2014, el referido subsidio beneficiará a las mujeres que pertenezcan al 35% socioeconómicamente más vulnerable y a sus empleadores.
    Durante el año 2012, el monto del subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 ascenderá anualmente a la proporción que corresponda a los meses de vigencia de este subsidio para dicho año. Para los efectos de los pagos mensuales del subsidio a las trabajadoras de conformidad al artículo 3° de la ley N° 20.338, se considerará la información de las remuneraciones y cotizaciones previsionales pagadas correspondientes al cuarto mes anterior a la época en que se realice el pago antes señalado.
    Las mujeres que se encuentren percibiendo el Incremento por Trabajo de la Mujer, establecido en el decreto supremo N° 29, de 2011, del Ministerio de Planificación, que aprueba el Reglamento para la Implementación del Programa "Bonificación al Ingreso Ético Familiar", creado por las leyes Nos 20.481 y 20.557, dejarán de percibir tal incremento a contar de la data que señale el reglamento referido en el inciso primero de este artículo. A contar de la misma fecha, dichas mujeres recibirán el subsidio al empleo de la mujer en los términos y condiciones y por el plazo señalado en el artículo 21 de la presente ley.