Crea el Ingreso ético familiar y el subsidio al empleo de la mujer.

De acuerdo con la normativa, se establece un sistema de bonos y de transferencias monetarias condicionadas para las familias en extrema pobreza.

La ley crea el Subsistema de Protección y Promoción Social denominado Seguridades y Oportunidades, en adelante el Subsistema, destinado a personas y familias vulnerables por encontrarse en situación de pobreza extrema, y además se crea el Bono por Esfuerzo y el Subsidio al Empleo de la Mujer

Tendrán acceso al Subsistema las personas y familias que se encuentren en situación de pobreza extrema.

El Subsistema tiene por objeto brindar seguridades y oportunidades a las personas y familias que participen en él, de modo de promover el acceso a mejores condiciones de vida. Sólo para los efectos de esta ley, se entenderá que están en situación de pobreza extrema las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus necesidades alimentarias

También podrán acceder al Subsistema las personas y sus familias, cuando corresponda, que se encuentren en situación de vulnerabilidad por cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones: (a) Tener 65 o más años de edad, vivir solo o con una persona y estar en situación de pobreza, (b) Las personas en situación de calle; (c) Los menores de edad, cuyo adulto significativo se encuentre privado de libertad. También serán beneficiarios los cuidadores de tales menores.

Las personas y/o familias usuarias del Subsistema que participen del Programa de Acompañamiento Sociolaboral, establecido en la ley tendrán derecho, por una sola vez, al Bono por Formalización, siempre que cumplan con los requisitos exigidos.

Además la ley establece un Bono por Esfuerzo, de cargo fiscal, para quienes pertenezcan al 30% socioeconómicamente más vulnerable de la población, que logren desempeños destacados o de superación en las áreas de educación, salud, empleo, ahorro y adherencia mensual a programas intensivos o residenciales de rehabilitación de drogas, que cumplan los requisitos respectivos.

Además se contempla el Subsidio al Empleo de la Mujer que beneficia a las trabajadoras dependientes e independientes que tengan entre 25 y 60 años de edad y que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población, así como sus respectivos empleadores.

La ley contempla 32 artículos permanentes y 12 transitorios.


    Artículo décimo.- Durante los años 2012 y 2013, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo ejecutará el subsidio al empleo de la mujer a que se refiere el artículo 21 de esta ley, y en especial le corresponderá concederlo, suspenderlo, pagarlo, extinguirlo y reliquidarlo, con los recursos que se le asignen para ello.
    Durante los años señalados en el inciso anterior, el subsidio al empleo de la mujer se solicitará ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo o en las entidades públicas o privadas con las que celebre convenios al efecto, los cuales podrá acordar en forma directa con ellas a partir de la publicación de la presente ley. También se faculta a dicho Servicio para convenir el pago del subsidio de la misma forma antes señalada.
    El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá entregar informes técnicos y financieros al Ministerio de Desarrollo Social respecto del uso de los recursos, número de mujeres a quienes se ha concedido el subsidio, monto de los mismos y demás información que determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 21, sin perjuicio de las facultades de otros organismos públicos competentes para ello.
    Adicionalmente, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá entregar al Ministerio de Desarrollo Social toda la información que sea necesaria para el adecuado monitoreo y evaluación del subsidio, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 de esta ley.
    Durante los años referidos en el inciso primero, a la Superintendencia de Seguridad Social le corresponderá la supervigilancia y fiscalización del subsidio al empleo de la mujer en los mismos términos que establece el artículo 12 de la ley N° 20.338.