LLAMA A CONCURSO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DECRETO N° 49, DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, CON Y SIN PROYECTO HABITACIONAL, EN EL MES DE JUNIO DEL AÑO 2012

    Santiago, 15 de mayo de 2012.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 3.909 exenta.- Visto:

a)  El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b)  La resolución exenta Nº 214 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2012, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2012 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, dicto la siguiente

    Resolución:

1.  Llámase a concurso para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, en las tipologías de postulación con y sin proyecto habitacional, para grupos postulantes que cuenten con Certificado de Grupo Organizado Hábil hasta las fechas que se señalan a continuación:
   
    .

2.  Se efectuarán separadamente procesos de selección por cada tipología de postulación, esto es, entre los grupos postulantes con proyecto habitacional y entre los grupos sin proyecto habitacional, que cuenten con Certificado de Grupo Organizado Hábil hasta las fechas indicadas en el Resuelvo anterior.

3.  Los recursos involucrados por región del país para la selección de los grupos postulantes en los concursos establecidos en el Resuelvo número 1 de esta resolución son los siguientes:

    .

4.  El número de grupos seleccionados en cada región y por tipología de postulación, alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en las tablas insertas en el Resuelvo anterior, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica, inspección técnica de obra y los subsidios complementarios si corresponde, pudiendo practicarse redistribuciones que serán sancionadas mediante Resolución.

5.  Para los efectos de determinar el número de certificados de subsidio susceptibles de financiar, se considerarán los valores promedio que a continuación se indican, sin perjuicio que para su aplicación deba determinarse el valor real de pago que resulte de acuerdo a los montos de subsidios base y complementarios indicados en los artículos 4, 5, 6 y 7 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011:

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    No obstante Resolución 5803 EXENTA
Nº 1 b)
D.O. 27.07.2012
lo señalado en el inciso precedente, para el caso de la postulación colectiva con proyecto habitacional, para determinar el número de subsidios a financiar se considerarán los montos de subsidio referenciales de los proyectos a los cuales se encuentran vinculados, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica e inspección técnica de obras.
    El monto definitivo a considerar para la aplicación del subsidio será determinado al momento de la Calificación Definitiva del proyecto y de la adscripción a éste por parte del grupo seleccionado.

6.  Mediante Resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de grupos postulantes seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional u otro medio de comunicación pública.










NOTA
      El Numeral 1º de la Resolución 5173 exenta, Vivienda, publicado el 29.06.2012, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar la fecha "29 de junio de 2012" por "13 de julio de 2012", en la fila sobre tipología de Postulación Colectiva sin Proyecto Habitacional.
NOTA 1
      El Numeral 1º letra a) de la Resolución 5803 exenta, Vivienda, publicada el 27.07.2012, modifica la presente norma en el sentido reemplazar en la tabla inserta en el Resuelvo 3 las columnas Postulación colectiva con proyecto habitacional y Subtotal de la manera que la citada norma indica.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.