APRUEBA MANUAL DE SEÑALIZACIÓN DE TRÁNSITO

    Núm. 78.- Santiago, 3 de abril de 2012.- Visto: La ley Nº 18.059 y el artículo 93 y 94 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Nº 18.290 y lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley Nº 343 de 1953 y 279 de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda.

    Considerando:

    Que es necesario disponer de un solo texto del "Manual de Señalización de Tránsito", su Apéndice y sus Anexos, que refunda y actualice todos sus capítulos hasta hoy vigentes.
    Que la normativa de señales de tránsito, su apéndice y sus anexos, se consagra en capítulos que pasan a formar un solo todo, denominándose "Manual de Señalización de Tránsito".

    Decreto:

    Artículo primero: Apruébase el "Manual de Señalización de Tránsito", cuyo tenor es el siguiente:

 
    TÍTULO I

    Aspectos generales


    Artículo 1º: El objeto del presente decreto y su Apéndice es obtener mediante el cumplimiento de las normas que en él se contienen, la uniformidad de la señalización de tránsito en todo el territorio nacional.
    Para ello, se entregan las especificaciones de cada elemento de señalización, ya sean señales verticales u horizontales, semáforos, delineadores, balizas u otros, y se consignan los criterios técnicos que permiten conocer cuáles, cuándo, dónde y cómo éstos deben ser instalados, los que se detallan en cada uno de los capítulos contenidos en el Apéndice del presente decreto denominado "Manual de Señalización de Tránsito", en adelante, el "Apéndice", el cual se entiende para todos los efectos parte integrante del presente decreto.

    Artículo 2º: Los criterios técnicos y demás disposiciones que contiene el presente decreto y su Apéndice son aplicables a todas las vías y espacios públicos, sean éstas de carácter urbano o rural.

    Artículo 3º: La señalización de tránsito es determinada únicamente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Sólo dicha autoridad puede crear una nueva señal o autorizar una modificación de las ya existentes. Por lo tanto, toda señalización que no se ajuste a lo dispuesto por esta Secretaría de Estado carece de validez legal.
    Las solicitudes de autorización para llevar experiencias de prueba con nuevos elementos de señalización, deberán ser canalizadas a través de la Subsecretaría de Transportes, según procedimiento establecido en el Apéndice.

    Artículo 4º: Las señales del tránsito deben ser necesarias; visibles y llamar la atención; legibles y fáciles de entender, dar tiempo al usuario para responder adecuadamente; infundir respeto y deben ser creíbles.

    Artículo 5º: Las señales del tránsito además de cumplir lo señalado en el artículo precedente, deben satisfacer condiciones de diseño, emplazamiento, conservación y mantención, uniformidad, justificación, simbología y placas educacionales, según se describe en el Capítulo 1 del Apéndice.
    TÍTULO II

    Señales verticales


    Artículo 6º: Las señales verticales tienen por función reglamentar, advertir de peligros o informar acerca de rutas, direcciones, destinos y lugares de interés. Son esenciales en lugares donde existen regulaciones especiales, permanentes o temporales, y en lugares donde los peligros no son de por sí evidentes.

    Artículo 7º: Las características básicas relativas al mensaje; forma y color de las señales; tamaño; niveles de retrorreflexión; emplazamiento; ubicación longitudinal y lateral, altura; orientación respecto de la vía y visual del conductor, así como el sistema de soporte y razones para su instalación, son materias cuyo detalle técnico se encuentra contenido en el Capítulo 2 del Apéndice.
    Sin perjuicio de la tipografía establecida en el Apéndice, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por resolución, podrá establecer una tipografía diferente.

    Artículo 8º: Las señales verticales de acuerdo a su función se clasifican en: Señales Reglamentarias; Señales de Advertencia de Peligro y Señales Informativas:

1.    Señales Reglamentarias: Tienen por finalidad notificar
      a los usuarios de las vías las prioridades en el uso
      de las mismas, así como las prohibiciones,
      restricciones, obligaciones y autorizaciones
      existentes. Su transgresión constituye infracción a
      las normas de tránsito.

    .

2.    Señales de Advertencia de Peligro: Su propósito es
      advertir a los usuarios la existencia y naturaleza de
      riesgos y/o situaciones imprevistas presentes en la
      vía o en sus zonas adyacentes, ya sea en forma
      permanente o temporal. Suelen denominarse también
      Señales Preventivas.

    .

3.    Señales Informativas: Tienen como propósito orientar y
      guiar a los usuarios del sistema vial, entregándoles
      la información necesaria para que puedan llegar a sus
      destinos de la forma más segura, simple y directa
      posible.

      Estas señales se clasifican en:

3.1.  Señales que guían al usuario a su destino: De
      preseñalización (IP); de dirección (ID); de
      confirmación (IC); de identificación vial (IV), y de
      localización (IL).
      A modo de ejemplo:

    .

3.2.  Señales con Otra Información de Interés.
      3.2.1.  Señales de Servicio: Su función es informar a
              los usuarios respecto de servicios tales como
              teléfono, correos, hotel, restaurante,
              primeros auxilios, entre otros, que se
              encuentran próximos a la vía.
              A modo de ejemplo:

    .

      3.2.2.  Señales de Atractivo Turístico (IT): Informan
              a los usuarios la existencia de atractivos
              turísticos y de lugares donde desarrollar
              distintas actividades recreativas que se
              encuentren próximos a la vía, tales como
              parque nacional, playas, artesanía y buceo,
              entre otras.
              Los atractivos turísticos y lugares a que
              aludan estas señales deberán considerar, a lo
              menos, los contenidos en la Guía de Atractivos
              y Localidades Priorizados del Servicio
              Nacional de Turismo.
              A modo de ejemplo:

    .

      3.2.2.1. Señales de Monumentos Nacionales (ITM):
              Corresponden a una subcategoría de las señales
              de Atractivo Turístico. Sólo pueden instalarse
              tratándose de monumentos nacionales
              reconocidos como tales por el Consejo de
              Monumentos Nacionales a que se refiere la ley
              Nº 17.288. La imagen que se inscriba en esta
              señal debe ser autorizada por el Consejo antes
              referido y por el Secretario Regional
              Ministerial de Transportes y
              Telecomunicaciones competente.

      3.2.3.  Otras Señales para Autopistas y Autovías
              (IAA): Indican inicio, fin, salidas, retornos
              y otros en autopistas y autovías según se
              indica en el Apéndice del decreto.

    .

      3.2.4.  Señales de Posición de Referencia (IPR):
              Constituyen un tipo especial de señales, ya
              que, en general, no están destinadas a los
              conductores. Proporcionan información precisa
              y necesaria para la localización exacta, entre
              otros, de accidentes de tránsito que se
              registren en vías no urbanas.

              En Áreas de Desarrollo Indígena o en aquellas
              que Conadi estime pertinente, éstas podrán ser
              de color de fondo café, y contener una greca
              simple, previa autorización del Secretario
              Regional Ministerial de Transportes y
              Telecomunicaciones competente.

    .

      3.2.5.  Señales de Estacionamiento (IE): Se utilizan
              para indicar un lugar donde está autorizado
              estacionar. Pueden contener una leyenda debajo
              del símbolo, para clarificar la extensión del
              lugar en que ello está autorizado y/o flecha
              que indique la distancia y/o dirección a él.     

    .

      3.2.6.  Otras Señales Informativas (IO): A modo de
              ejemplo:

    .


    TÍTULO III

    Demarcaciones


    Artículo 9º: Son demarcaciones las señales horizontales o marcas efectuadas sobre la superficie de la vía, tales como líneas, símbolos, letras u otras indicaciones. Éstas se emplean para regular la circulación, advertir o guiar a los usuarios de la vía, constituyendo un elemento indispensable para la seguridad y la gestión de tránsito. Pueden utilizarse solas o junto a otros medios de señalización. En algunas situaciones, son el único y/o más eficaz medio para comunicar instrucciones a los conductores.

    Artículo 10º: Las características básicas relativas al mensaje; forma y color, dimensiones; emplazamiento; niveles de retrorreflexión, razones para su instalación y otras especificaciones son materias cuyo detalle técnico se encuentra contenido en el Capítulo 3 del Apéndice.

    Artículo 11º: Las demarcaciones se clasifican según su forma en:

1.  Líneas Longitudinales: Se emplean para delimitar pistas y calzadas; para indicar zonas con y sin prohibición de adelantar, zonas con prohibición de estacionar; y, para delimitar pistas de uso exclusivo de determinados tipos de vehículos. Las líneas continuas no pueden ser traspasadas por los vehículos.
    Atendiendo al elemento de la vía que identifican, las líneas longitudinales, a su vez se clasifican en:

    1.1.  Líneas de Eje Central: En calzadas bidireccionales
          indican dónde se separan los flujos de circulación
          opuestos, y pueden ser segmentadas, continuas
          dobles o mixtas, determinando así las zonas de no
          adelantar.

    .

    1.2.  Líneas de Pistas: Separan flujos de tránsito en la
          misma dirección, indicando la senda que deben
          seguir los vehículos. Pueden ser segmentadas o
          continuas, indicando el ancho de pista o
          demarcando las pistas en intersecciones.
          A modo de ejemplo:

    .

    1.3.  Líneas de Borde de Calzada: Indican a los
          conductores, especialmente en condiciones de
          visibilidad reducida, dónde se encuentra el borde
          de la calzada, lo que les permite posicionarse
          correctamente respecto de éste. Pueden ser
          continuas o segmentadas. Se utilizan también para
          delimitar pistas de aceleración o desaceleración,
          y en intersecciones de boca muy ancha.
          A modo de ejemplo:

    .

    1.4.  Otras Líneas Longitudinales: Indican a los
          conductores la prohibición de estacionar y las
          zonas de transición por reducción de pistas.
          A modo de ejemplo:

    .

2.  Líneas Transversales: Se emplean fundamentalmente en cruces, sean éstos semaforizados o priorizados con señal CEDA EL PASO o PARE, para indicar el lugar antes del cual los vehículos deben detenerse y para demarcar sendas destinadas al cruce de peatones o de bicicletas.
    A modo de ejemplo:

    .

3.  Símbolos y Leyendas: Se emplean tanto para guiar y advertir al usuario como para regular la circulación. Se clasifican en flechas, leyendas y otros símbolos.
    A modo de ejemplo:

    .

4.  Otras Demarcaciones: Este tipo de demarcaciones no es posible clasificarlas dentro de las presentadas anteriormente ya que ninguna de las formas predomina por sobre las otras. Pueden ser: achurados, demarcación de tránsito divergente y convergente, demarcación de aproximación a obstáculos, de no bloquear cruce, de vía segregada de buses, de parada de buses, de estacionamiento, borde alertador, demarcaciones alertadoras, distanciadores, demarcaciones zona niebla, indicadores de grifos, demarcaciones de minirrotonda. Su descripción detallada y características técnicas se indican en el Capítulo 3 del Apéndice.
    A modo de ejemplo:

    .

    Artículo 12º: Las demarcaciones indicadas en el artículo precedente se clasifican según su altura en:

1.  Planas: Aquellas de hasta 6 milímetros de altura.
2.  Elevadas: Aquellas de más de 6 milímetros y hasta 21 milímetros de altura, utilizadas para complementar a las primeras.
    TÍTULO IV

    Semáforos


    Artículo 13º: El presente título señala las normas de regulación del tránsito en vías públicas mediante semáforos, su objeto es obtener a través del cumplimiento de estas normas una completa uniformidad de la regulación de tránsito con semáforos en todo el territorio nacional. Las especificaciones de los elementos semafóricos, los criterios técnicos que permiten conocer cuándo, dónde y cómo éstos deben ser instalados y cómo deben funcionar los semáforos, se detallan en el Capítulo 4 del Apéndice.

    Artículo 14º: Los aspectos de carácter técnico obligatorio para el proceso de análisis de justificación de semáforos, definición de características funcionales y requisitos técnicos que deben cumplir estos dispositivos; pautas para su disposición en terreno y los requisitos metodológicos para determinar la programación de semáforos aislados, y aquellos que operan coordinados en una red y requerimientos mínimos para las tareas de mantenimiento de los dispositivos y las programaciones, se detallan en el Capítulo 4 del Apéndice.

    Artículo 15º: La semaforización de una intersección o cruce peatonal responde al resultado de un proceso de análisis de conflictos de tránsito y de medidas alternativas a la semaforización, que permita concluir que la instalación de este dispositivo constituye la solución más eficiente desde el punto de vista económico-social.

    Artículo 16º: El estudio de justificación de los semáforos debe ser presentado a la Unidad Operativa de Control de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante, UOCT, para su análisis y aprobación. No se puede instalar un semáforo en una vía pública sin contar con el correspondiente estudio aprobado. La metodología para la realización de dicho estudio se señala en el Capítulo 4 del Apéndice.
    La instalación de un semáforo, previamente justificado según el estudio anterior, debe realizarse de acuerdo con un proyecto de semaforización aprobado por la UOCT y considerar los requisitos y características indicadas en el Apéndice y en las Especificaciones Técnicas para la Instalación de Semáforos, Especificaciones Técnicas de Controladores de Tráfico, Especificaciones Técnicas de Módulos de Señales de Leds, Manual de Programación y Modelación de Semáforos, y Manual de Mantenimiento de Semáforos y Actualización de Programaciones, todos ellos publicados en www.uoct.cl.

    Artículo 17º: No se podrá instalar un semáforo provisorio, e intervenir los elementos o las programaciones de un semáforo, sin la autorización previa de la UOCT, con excepción de aquellos dispuestos cuando se realizan trabajos en la vía.

    Artículo 18º: Las características básicas relativas a los dispositivos de semáforos y aspectos como criterios de justificación, capacidad en intersecciones semaforizadas, disposición de los elementos semafóricos en terreno, programación de semáforos, diseños operativos, definición de planes prefijados para semáforos aislados y en redes, indicadores de rendimiento, control dinámico, implementación de tiempos, tareas de sintonía fina, y características técnicas de los equipos de semáforos, son materias cuyo detalle técnico se encuentra contenido en el Capítulo 4 del Apéndice del presente decreto.
    TÍTULO V

    Señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía


    Artículo 19º: Las señales y medidas de seguridad para trabajos en la vía tienen por objeto que el tránsito a través o en los bordes de la zona donde se realizan las obras viales sea seguro y expedito, alterando lo menos posible las condiciones normales de circulación, garantizando a su vez la seguridad de los trabajadores y de las faenas.
    La zona donde se realizan trabajos en la vía, entendiéndose por éstos cualquier trabajo o restricción temporal que cause la obstrucción parcial o total de ella, puede estar compuesta por áreas de advertencia, área de transición, área de trabajos, área de tránsito, área de seguridad, y de fin zona de trabajo. Las definiciones y descripciones de estas áreas se detallan en el Capítulo 5 del Apéndice.

    Artículo 20º: Todo aquel que ejecute trabajos en la vía pública está obligado a colocar de día y de noche, la señalización y medidas de seguridad de acuerdo a la naturaleza de las obras. Para lo anterior deberá confeccionar un "Plan de señalización y medidas de seguridad", de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo 5 del Apéndice, el que deberá contar con la previa aprobación de la autoridad competente.

    Artículo 21º: El detalle de las señales, de los elementos de canalización y de los usados en sistemas de control de tránsito; su función, color, retrorreflexión, emplazamiento, materiales y demás características, y las medidas a adoptar para resguardar la seguridad de los usuarios de la vía y de los trabajadores, se describen en el Capítulo 5 del Apéndice.

    Artículo 22º: Las señales utilizadas con ocasión de la realización de trabajos en la vía son en general las mismas que se emplean en condiciones normales de circulación, conforme al Capítulo 2 del Apéndice, con la diferencia de que tanto las de Advertencia de Peligro como las Informativas son de color de fondo naranja, con letras y orla negra. Sólo se exceptúa de lo anterior la señal de advertencia TRABAJOS EN LA VÍA (PT-1) que es de color amarillo fluorescente, según se señala en el Capítulo 5 del Apéndice.

    Artículo 23º: La habilitación de toda zona de trabajos en la vía debe contemplar los siguientes tipos de señales y elementos:

1.  Señales verticales de seguridad para trabajos en la vía, las que se clasifican en:

    1.1.  Señales Reglamentarias: Son las mencionadas en el
          Título 2 del presente decreto y la parte
          respectiva del Apéndice.
    1.2.  Señales de Advertencia de Peligro: Son en general
          las mencionadas en el Título 2 del presente
          decreto y la parte respectiva del Apéndice, con
          color de fondo naranja, lo que representa la
          transitoriedad de la señal.

    .

    1.3.  Señales Informativas: Se consideran señales
          informativas para trabajos en la vía las Señales
          de Preseñalización (IP), de Dirección (ID) y de
          Confirmación (IC), que son utilizadas solamente
          durante la realización de los trabajos.
          A modo de ejemplo:


2.  Los Elementos de Canalización: La canalización tiene por objeto guiar a los peatones y conductores en forma segura a través del área afectada por las obras viales, advertir de los riesgos de ésta y proteger a los trabajadores. Se materializa a través de diversos elementos, tales como conos, delineadores, barreras, tambores, cilindros, luces, reflectores, hitos de vértice, flechas direccionales luminosas.

    .

3.  Demarcaciones: Para las demarcaciones viales en zonas de trabajos se aplicará lo dispuesto en el Título III de este decreto y en los Capítulos 3 y 5 del Apéndice, en cuanto resulte aplicable.
4.  Los sistemas de control de tránsito: Son aquellos que aseguran la coordinación en el derecho de paso, cuando existe la circulación de vehículos en un solo sentido de manera alternada. Según su tipo, los sistemas se clasifican en señales PARE / SIGA y semáforos.

    .

    Los semáforos deben cumplir con lo dispuesto en el Título IV de este decreto y en el Capítulo 4 del Apéndice, en cuanto resulte aplicable, con excepción de lo siguiente:
    a)  Su instalación se justifica en función de las
          características de la zona de trabajos, por lo que
          uno o más de los criterios definidos para
          justificar semáforos permanentes puede no
          aplicarse.
    b)  La altura mínima, medida desde el nivel del terreno
          hasta la parte inferior del cabezal, es de 1,5
          metros.
    c)  El semáforo debe desenergizarse cuando su operación
          no sea necesaria.

5.  Elementos para aumentar la visibilidad de trabajadores y vehículos: En toda zona de trabajos los trabajadores y vehículos en obra deben siempre utilizar elementos luminosos o retrorreflectantes que garanticen un alto grado de contraste con el entorno, asegurando su visibilidad especialmente durante la noche y en períodos de baja visibilidad.

    TÍTULO VI

    Facilidades explícitas para peatones y ciclistas


    Artículo 24º: Las facilidades explícitas para peatones son los elementos que deben habilitarse en las vías públicas para dar seguridad a los peatones para cruzar la vía en una sección determinada, reduciendo y previniendo los riesgos de accidentes, en particular de atropellos, y las demoras.
    Las características básicas de estas facilidades y los criterios para su instalación son materias cuyo detalle técnico se encuentra contenido en el Capítulo 6 del Apéndice del presente decreto.

    Artículo 25º: Las facilidades peatonales explícitas se clasifican en:

1.  Isla o Refugio Peatonal: Zona de protección para los peatones instalada generalmente en la parte central de la calzada, con el objeto de posibilitar el cruce de una vía en 2 etapas.
2.  Paso Cebra: Senda demarcada en la calzada, normalmente perpendicular al eje de ésta y eventualmente a nivel de la acera, en la cual los peatones tienen prioridad permanente sobre los vehículos que se aproximan a ella. Se caracterizan por la demarcación de bandas blancas paralelas al eje longitudinal de la vía. En tramos de vía las bandas blancas se complementan con líneas de detención y líneas zig-zag, con la demarcación de advertencia de Paso Cebra, con señales verticales, con balizas iluminadas o una reiteración de la señal de advertencia de Paso Cebra, y opcionalmente con una señal informativa dirigida a los peatones.
3.  Paso Peatonal Regulado por Semáforo: Senda demarcada en la calzada, generalmente perpendicular al eje de ésta, respecto de la cual un semáforo reparte alternadamente el derecho a paso de peatones y vehículos.
4.  Paso Peatonal a Desnivel: Estructura elevada sobre el nivel de la calzada, o paso bajo la calzada, que posibilita cruzar vías sin que haya interferencia alguna entre vehículos y peatones.

    .

    Artículo 26º: La función de las facilidades para ciclistas es dar seguridad y comodidad al tránsito de bicicletas en una vía, otorgándole en algunos casos exclusividad de uso en parte de dicha vía o segregándolo del resto del tránsito.
    Las características básicas relativas al mensaje; forma, color, niveles de retrorreflexión e iluminación, dimensiones, emplazamiento y la descripción detallada de las señales que se definen a continuación, son materias cuyo detalle técnico se encuentra contenido en el Capítulo 6 del Apéndice del presente decreto.

    Artículo 27º:Decreto 71, TRANSPORTES
Art. primero N° 4
D.O. 10.09.2020
Las facilidades para la circulación de ciclos son las siguientes:
     
    . Cicloruta
    Conjunto sistémico de facilidades para la circulación de ciclos, que permiten unir un origen con un destino. Estas facilidades pueden ser ciclovías, ciclocalles, u otras tales como, sendas multipropósito, vías verdes o cicloparques.
     
    . Ciclovía
    Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y otros ciclos, que puede estar segregado física o visualmente del tránsito de vehículos motorizados y peatones. Cuando la segregación es sólo visual se les denomina ciclobanda.
     
    . Ciclocalle
    Vía convencional donde circulan los ciclos junto a otros vehículos motorizados, y en las cuales la velocidad máxima permitida no excede los 30 km/h. Generalmente se incorporan medidas calmantes de velocidad.


    Artículo 28º: Las señales verticales asociadas al uso deDecreto 71, TRANSPORTES
Art. primero N° 5 i)
D.O. 10.09.2020
ciclos en vías con o sin facilidades para ellas, se clasifican igual que las señales referidas en el Título II de este decreto y Capítulo 2 del Apéndice. Sus características particulares se describen en el Capítulo 6 del Apéndice.

1.  Señales Reglamentarias: Las más comúnmente utilizadasDecreto 71, TRANSPORTES
Art. primero N° 5 ii)
D.O. 10.09.2020
son:

    .

2.  Señales de Advertencia de Peligro

    .

3.  Señales Informativas
    .






NOTA
El número iii. del numeral 5 del artículo primero del Decreto 71, Transportes, publicado el 10.09.2020, modifica el numeral 3 del presente artículo en el sentido de eliminar la expresión "o código de ciclorutas" en la descripción de las señales.
NOTA 1
El número iv. del numeral 5 del artículo primero del Decreto 71, Transportes, publicado el 10.09.2020, modifica los numerales 1 y 3 del presente artículo en el sentido de sustituir en la descripción de las señales las palabras "bicicletas" y "biciclos" por "ciclos".
    Artículo 29º: LasDecreto 71, TRANSPORTES
Art. primero N° 6
D.O. 10.09.2020
facilidades para los ciclos deben contar con todas las demarcaciones requeridas, como se señala en Capítulo 6 del Apéndice, deben ser visibles en cualquier período del día y bajo toda condición climática y de materiales que aseguren su retrorreflexión.
    Las demarcaciones deben ser planas, de color blanco, que cumplan con las especificaciones de contraste y de resistencia al deslizamiento establecidas según el Capítulo 3 del Apéndice.
     
    Los tipos de demarcaciones son los siguientes:
     
    1. Líneas longitudinales, tales como líneas de eje central continuas o segmentadas, líneas para segregar ciclobandas, líneas para cruzar vías convencionales, y otras líneas longitudinales;
    2. Líneas transversales tales como líneas de detención pare o ceda el paso;
    3. Símbolos, leyendas y superficie de color;
    4. Demarcación de tránsito convergente y divergente, y otros achurados.
     
    A modo de ejemplo:

    .


    Artículo 30º: LosDecreto 71, TRANSPORTES
Art. primero N° 7
D.O. 10.09.2020
cruces semaforizados permitirán, a través de las lámparas vehiculares y peatonales, regular la circulación de los ciclos. En cruces de prioridad, pare o ceda el paso, la señalización que advierte a los conductores de vehículos motorizados la proximidad de un cruce con una ciclovía puede ser reforzada con luces intermitentes, según se describe en el Capítulo 6 del Apéndice.   

    TÍTULO VII

    Elementos de apoyo permanente


    Artículo 31°: Los elementos de apoyo permanente son utilizados como refuerzo a las señales y dispositivos tradicionales, contribuyendo con ello a mejorar las condiciones de seguridad para los diferentes tipos de usuarios de las vías. Entre estos elementos figuran los delineadores, los hitos de advertencia y los segregadores de flujo, cada uno con sus propias funciones, subtipos y características particulares.
    Tienen un carácter complementario, por lo que en ningún caso pueden ser utilizados para reemplazar la señalización y dispositivos de seguridad definidos en el presente decreto, su Apéndice u otra normativa vigente.
    Las características básicas relativas al mensaje; forma y color de los dispositivos; tamaño; niveles de retrorreflexión; emplazamiento; la ubicación longitudinal y lateral, así como el sistema de soportes de los elementos de apoyo permanente descritos a continuación; y los criterios para su instalación, son materias cuyo detalle técnico se encuentra contenido en el Capítulo 7 del Apéndice del presente decreto.

    Artículo 32º: Los elementos de apoyo permanente se clasifican según su función en:

1.  Delineadores: Tienen por objeto entregar a los conductores información visual adicional sobre la delineación de la vía y sus alrededores, especialmente en zonas de curvas, durante la noche y en otros períodos de baja visibilidad. En función de sus características físicas, los delineadores se clasifican en delineadores verticales, delineadores direccionales y placas (captafaros).
    A modo de ejemplo:

    .

2.  Hitos de Advertencia: Son elementos que se utilizan para reforzar el mensaje de advertencia sobre la existencia de una singularidad en la vía, como islas peatonales, bifurcaciones u otras aristas. En función de sus características físicas, se clasifican en: hitos verticales, hitos de vértice, hitos luminosos y luces.
    A modo de ejemplo:

    .

3.  Segregadores de Flujo: Se utilizan para entregar a los conductores información que permita reforzar la separación existente en la vía, de áreas destinadas a distintos tipos de usuarios -vehículos y peatones- o a distintos modos de transporte -buses, vehículos livianos y bicicletas- o bien, indicar la existencia de zonas con restricción de ingreso. En función de sus características físicas, se clasifican en: tachones, topes vehiculares verticales y topes vehiculares horizontales.
    A modo de ejemplo:

    .

TÍTULO VIII
     
    Señales de mensaje variable

    Artículo 33º: Las señales de mensaje variable, en adelante "SMV", permiten entregar a los conductores información en tiempo presente relacionada con las condiciones de la vía, el tránsito y el entorno, lo que se logra a través de dispositivos que exhiben un mensaje que puede ser cambiado manual, eléctrica, mecánica o electromecánicamente. La información comunicada a través de estos dispositivos, se obtiene, a su vez, de sistemas de comunicación y de procesos de monitoreo de parámetros de tránsito, medioambientales y meteorológicos.
    Artículo 34º: Las SMV tienen por objeto ayudar a los conductores a tomar decisiones sobre cómo alcanzar su destino, la pista por donde transitar y sobre otros factores que pueden incidir en su tiempo de recorrido y confort. Su principal aplicación se da en casos o situaciones como las siguientes:
     
.    En el manejo de incidentes y desvíos del tránsito.
.    Para advertir de condiciones ambientales adversas, como lluvia, neblina o tempestad.
.    Para proporcionar información de precios de peaje.
.    Para proporcionar información de tiempos de viaje.
.    Para advertir de peligros o situaciones imprevistas tales como: derrumbes, bloqueo de pistas, riesgo de incendios forestales, etc.
.    Para informar sobre condiciones de operación en puentes, túneles o rutas.
.    Para establecer regulaciones especiales de tránsito.
.    Para informar sobre uso de pistas o rampas de acceso o salida.
.    Para entregar mensajes de seguridad vial como "Use Cinturón de Seguridad", "Encienda Luces", etc.
.    Para informar transgresiones a la normativa de determinados vehículos (altura, peso, velocidad, etc.)
    Artículo 35º: Las SMV se clasifican en:
   
-    Señal Tipo A
-    Señal Tipo B
-    Señal Tipo C
-    Señal Portátil
-    Señales que exhiben solo símbolos
     
    Las SMV tipo A exhiben mensajes de hasta 4 líneas y pueden presentar hasta 2 aspectos, lo que posibilita un máximo de 8 líneas de información. Tienen un mínimo de 16 caracteres por línea.
    Las SMV tipo B exhiben mensajes de hasta 3 líneas y pueden presentar hasta 2 aspectos, lo que posibilita un máximo de 6 líneas de información. Tienen un mínimo de 12 caracteres por línea.
    Las SMV tipo C exhiben mensajes de una línea y pueden presentar hasta 2 aspectos, lo que posibilita hasta 2 líneas de información. Tienen un mínimo de 12 caracteres por línea.
    Las señales portátiles son señales que pueden ser trasladadas hacia diferentes ubicaciones según se requiera, ya sea en su propio sistema de rodaje o montadas en un vehículo.
    Las señales que exhiben solo símbolos se subclasifican en 3:
     
    .     

    Artículo segundo: Las señales que reemplacen las que se encuentren instaladas y aquellas que se instalen a partir de la vigencia de este decreto supremo, deberán ajustarse a sus normas.

    Artículo tercero: Apruébese el Apéndice del presente decreto, denominado "Manual de Señalización de Tránsito" y sus Anexos, el que deberá publicarse en la página web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: www.mtt.gob.cl.









NOTA
      El artículo único del Decreto 146, Transportes, publicado el 30.10.2013, modifica la presente norma en el sentido de incorporar al Apéndice de la presente norma las  modificaciones que la propia norma indica.
NOTA 2
      El artículo tercero del Decreto 71, Transportes, publicado el 10.09.2020, modifica la presente norma en el sentido de incorporar al Apéndice de la presente norma las modificaciones que la propia norma indica.

    Artículo cuarto: El presente decreto empezará a regir a los 120 días a contar de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Carrasco Delgado, Jefe División Administración y Finanzas.