Artículo 23º: La habilitación de toda zona de trabajos en la vía debe contemplar los siguientes tipos de señales y elementos:

1.  Señales verticales de seguridad para trabajos en la vía, las que se clasifican en:

    1.1.  Señales Reglamentarias: Son las mencionadas en el
          Título 2 del presente decreto y la parte
          respectiva del Apéndice.
    1.2.  Señales de Advertencia de Peligro: Son en general
          las mencionadas en el Título 2 del presente
          decreto y la parte respectiva del Apéndice, con
          color de fondo naranja, lo que representa la
          transitoriedad de la señal.

    .

    1.3.  Señales Informativas: Se consideran señales
          informativas para trabajos en la vía las Señales
          de Preseñalización (IP), de Dirección (ID) y de
          Confirmación (IC), que son utilizadas solamente
          durante la realización de los trabajos.
          A modo de ejemplo:


2.  Los Elementos de Canalización: La canalización tiene por objeto guiar a los peatones y conductores en forma segura a través del área afectada por las obras viales, advertir de los riesgos de ésta y proteger a los trabajadores. Se materializa a través de diversos elementos, tales como conos, delineadores, barreras, tambores, cilindros, luces, reflectores, hitos de vértice, flechas direccionales luminosas.

    .

3.  Demarcaciones: Para las demarcaciones viales en zonas de trabajos se aplicará lo dispuesto en el Título III de este decreto y en los Capítulos 3 y 5 del Apéndice, en cuanto resulte aplicable.
4.  Los sistemas de control de tránsito: Son aquellos que aseguran la coordinación en el derecho de paso, cuando existe la circulación de vehículos en un solo sentido de manera alternada. Según su tipo, los sistemas se clasifican en señales PARE / SIGA y semáforos.

    .

    Los semáforos deben cumplir con lo dispuesto en el Título IV de este decreto y en el Capítulo 4 del Apéndice, en cuanto resulte aplicable, con excepción de lo siguiente:
    a)  Su instalación se justifica en función de las
          características de la zona de trabajos, por lo que
          uno o más de los criterios definidos para
          justificar semáforos permanentes puede no
          aplicarse.
    b)  La altura mínima, medida desde el nivel del terreno
          hasta la parte inferior del cabezal, es de 1,5
          metros.
    c)  El semáforo debe desenergizarse cuando su operación
          no sea necesaria.

5.  Elementos para aumentar la visibilidad de trabajadores y vehículos: En toda zona de trabajos los trabajadores y vehículos en obra deben siempre utilizar elementos luminosos o retrorreflectantes que garanticen un alto grado de contraste con el entorno, asegurando su visibilidad especialmente durante la noche y en períodos de baja visibilidad.