Artículo 27º:Decreto 71, TRANSPORTES
Art. primero N° 4
D.O. 10.09.2020 Las facilidades para la circulación de ciclos son las siguientes:
Art. primero N° 4
D.O. 10.09.2020 Las facilidades para la circulación de ciclos son las siguientes:
. Cicloruta
Conjunto sistémico de facilidades para la circulación de ciclos, que permiten unir un origen con un destino. Estas facilidades pueden ser ciclovías, ciclocalles, u otras tales como, sendas multipropósito, vías verdes o cicloparques.
. Ciclovía
Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y otros ciclos, que puede estar segregado física o visualmente del tránsito de vehículos motorizados y peatones. Cuando la segregación es sólo visual se les denomina ciclobanda.
. Ciclocalle
Vía convencional donde circulan los ciclos junto a otros vehículos motorizados, y en las cuales la velocidad máxima permitida no excede los 30 km/h. Generalmente se incorporan medidas calmantes de velocidad.