Artículo 28º: Las señales verticales asociadas al uso deDecreto 71, TRANSPORTES
Art. primero N° 5 i)
D.O. 10.09.2020
ciclos en vías con o sin facilidades para ellas, se clasifican igual que las señales referidas en el Título II de este decreto y Capítulo 2 del Apéndice. Sus características particulares se describen en el Capítulo 6 del Apéndice.

1.  Señales Reglamentarias: Las más comúnmente utilizadasDecreto 71, TRANSPORTES
Art. primero N° 5 ii)
D.O. 10.09.2020
son:

    .

2.  Señales de Advertencia de Peligro

    .

3.  Señales Informativas
    .






NOTA
El número iii. del numeral 5 del artículo primero del Decreto 71, Transportes, publicado el 10.09.2020, modifica el numeral 3 del presente artículo en el sentido de eliminar la expresión "o código de ciclorutas" en la descripción de las señales.
NOTA 1
El número iv. del numeral 5 del artículo primero del Decreto 71, Transportes, publicado el 10.09.2020, modifica los numerales 1 y 3 del presente artículo en el sentido de sustituir en la descripción de las señales las palabras "bicicletas" y "biciclos" por "ciclos".