MODIFICA REGLAMENTO INTERNO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD DE CHILOÉ, APROBADO POR DECRETO Nº 126 EXENTO, DE 15 DE JUNIO DE 2009
Núm. 48 exento.- Santiago, 24 de abril de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº11.764; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395; en la ley Nº17.538; en el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto exento Nº 126, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
Considerando: Que la Superintendencia de Seguridad Social aprobó la siguiente modificación, según consta en Ord. Nº 24.251, de fecha 16 de abril de 2012.
Decreto:
Modifíquese el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud de Chiloé, aprobado por decreto exento Nº 126, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos:
1.- Modifíquese el artículo 14 por lo siguiente: "Las cuotas que el afiliado adeude al Servicio de Bienestar por préstamos personales o por créditos contraídos con casas comerciales, no podrán exceder del 15% de la remuneración imponible o de su pensión, según corresponda".
2.- Modifíquese el artículo 15 letra a) por lo siguiente: "Financiar o ayudar a financiar eventos culturales, deportivos, recreativos, festividades navideñas, celebraciones de aniversarios institucionales, actividades de vacaciones de los afiliados y sus beneficiarios, y cualquiera otra que diga relación con los fines de este Servicio de Bienestar".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Augusto Iglesias Palau, Subsecretario de Previsión Social.