Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº 105, del Ministerio de Educación, de 2011, de la forma que a continuación se indica:

    1. Agréguese en el artículo 2º del artículo único, a continuación de la coma que sigue de la palabra "ahorro", la frase "cuenta RUT o pago en caja,".

    2. Intercálese en la letra a) del artículo 3º del artículo único, entre la palabra "prórroga" y "suspensión" la expresión "revisión, cambio de carrera, continuidad de estudios".

    3. Agréguese el siguiente artículo transitorio después del artículo 14º del artículo único:

    "Artículo transitorio: Respecto de los estudiantes que requieran renovar sus becas, pertenecientes a las cohortes del año 2008, 2009 y 2010, déjase establecido que:
    a) Tratándose de los estudiantes de educación media, deberán mantener un promedio de notas igual o superior a 6.0 y acreditar la mantención de la situación socioeconómica que dio origen al beneficio.
    b) Tratándose de los estudiantes de educación superior, deben acreditar en cada semestre, su calidad de alumno regular y mantener la situación socioeconómica que dio origen al beneficio.".