EXCLUYE A DON VÍCTOR EDUARDO GUÍÑEZ FUENTES DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Santiago, 4 de mayo de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 291.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y Nº 10 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.175, modificada por la ley Nº 20.004, e incorporada al Libro IV del Código de Comercio, con excepción de su Título II, por la ley Nº 20.080; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; el decreto Nº 657, de 2002, del Ministerio de Justicia, que nombró a don Víctor Eduardo Guíñez Fuentes como Síndico Privado de Quiebras; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en los oficios Ord. S.Q. Nº 1.883, de 2007, Nº 149, de 2008, Nº 2.139, de 2010, Nº 381 y Nº 560, ambos de 2011, todos de la Superintendencia de Quiebras; los listados de resultados de examen de Certificación de Síndicos y de asistencia, emitidos por las Universidades Adolfo Ibáñez y del Desarrollo, respecto de la situación del Sr. Guíñez Fuentes, y
Considerando:
1.- Que por decreto Nº 657, de 2002, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Víctor Eduardo Guíñez Fuentes, RUN Nº 6.321.638-0, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto Nº 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.
2.- Que consta de los oficios Ord. S.Q. Nº 1.883, de 2007, y del listado de resultados de examen de Certificación de Síndicos remitido por la Universidad Adolfo Ibáñez, que el síndico aludido fue citado a rendir examen el 12 de diciembre de 2007, reprobando dicha evaluación. Posteriormente, por medio del oficio Ord. S.Q. Nº 2.139, de 2010, el Sr. Guíñez Fuentes fue citado a rendir examen el día 3 de diciembre de 2010, ausentándose injustificadamente, según consta de la lista de asistencia extendida por la Universidad del Desarrollo.
3.- Que a través del oficio Ord. S.Q. Nº 381, de 2011, la Superintendencia de Quiebras le informó al Sr. Guíñez Fuentes que su excusa para justificar su inasistencia al examen había sido rechazada y que, en consecuencia, había incurrido en causal de exclusión de la Nómina Nacional de Síndicos.
4.- Que por oficio S.Q. Nº 560, de 2011, la Superintendencia de Quiebras comunicó a esta Cartera de Estado la situación del síndico en comento, con la finalidad de que fuera eliminado de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos.
5.- Que, en atención a los fundamentos expuestos, los antecedentes acompañados y lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 16, en concordancia con la causal contemplada en el Nº 13 del artículo 22, ambos del Libro Cuarto del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Guíñez Fuentes.
6.- Que, por razones de fuerza mayor, se ha retrasado la tramitación del presente acto administrativo, siendo necesario, para el orden interno institucional, regularizar cuanto antes la situación administrativa en estudio, a efectos de mantener actualizada la Nómina Nacional de Síndicos.
Decreto:
Exclúyase a don Víctor Eduardo Guíñez Fuentes, RUN Nº 6.321.638-0, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, en la que fue incluido mediante decreto Nº657, de 2002, del Ministerio de Justicia.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Paulina González Vergara, Subsecretaria de Justicia (S).