Artículo 5º. La cantidad y calidad del litio producido por el Contratista, serán certificadas por un inspector calificado, nominado por y de cargo del Contratista y aceptado por el Comité de Coordinación. La certificación deberá ser efectuada con la periodicidad que acuerde el Comité de Coordinación, otorgada con motivos fundados y como sea necesaria razonablemente y de acuerdo a las prácticas aceptadas generalmente por la industria internacional del litio.