Artículo 10º. Todas las relaciones entre las partes derivadas del Contrato quedarán sujetas a lo que en él se especifica y a la ley chilena. En el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones que derivan del Contrato, el Contratista estará sujeto a todas las reglas legales pertinentes vigentes en el país.
    El Contratista cumplirá con la Constitución, las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y normas oficiales chilenas, y aquellas establecidas en tratados internacionales ratificados por la República de Chile y que se encuentren vigentes.