Artículo 11º. En caso que se produzca un desacuerdo entre las Partes respecto de cualquier materia relacionada con este Contrato, o a falta de una decisión del Comité sobre alguna materia que le competa, las Partes se reunirán para discutir el problema, y harán todos los esfuerzos posibles para solucionarlo.
    Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las Partes está facultada para someter la materia en disputa a la resolución de los Tribunales Ordinarios de Justicia de Chile, prorrogando la competencia ante los Tribunales de la comuna de Santiago.