Artículo 7º.Decreto 27,
MEDIO AMBIENTE
Art. único, Nº 7
D.O. 26.10.2021
La aplicación de lodos en terrenos agrícolas debe realizarse en forma uniforme y homogénea, evitando solapamientos en las pasadas.
    La aplicación de lodos con una consistencia pastosa o semisólida, en los que se dificulta el esparcimiento homogéneo, debe realizarse mediante:
     
    1. Inyección al suelo con inyectores de fertilizantes o abonos líquidos, inyectores y esparcidores de estiércol, u otros que pueden ser autopropulsados, o bien, con sistema de enganche por toma de fuerza a tractores convencionales; o,
    2. Colocación en cobertera a través de abonadores o arados acequiadores o surcadores, para depositar los lodos en los surcos. Luego de la aplicación, los surcos deberán ser tapados de forma inmediata.