ADecreto 27,
MEDIO AMBIENTE
Art. único, Nº 10
D.O. 26.10.2021
rtículo 13. En suelos destinados a cultivos hortícolas o frutícolas que están en contacto directo con el suelo y que se consuman habitualmente crudos, sólo podrán aplicarse lodos provenientes de las plantas de tratamiento de efluentes líquidos de la industria procesadora de frutas y hortalizas, con una densidad de coliformes fecales menor a 1.000 número más probable (NMP) por gramo de sólidos totales, base materia seca.
    Cuando no fuere posible efectuar aplicación al suelo de los lodos de la industria de procesamiento de frutas y hortalizas, estos deberán ser valorizados o eliminados en instalaciones autorizadas por la autoridad sanitaria o ambiental en los casos en que procediere.