Artículo 3°.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

a)  Almacenamiento: El acopio de lodos en un sitio por un lapso determinado. No se considerará almacenamiento el tratamiento de los lodos en canchas de secado.
b)  Aplicación de lodos al suelo: Procedimiento de valorización mediante la incorporación de lodos al suelo, o mezcla de lodo con suelo, mediante el uso de equipos adecuados y de conformidad con el presente reglamento.Decreto 27,
MEDIO AMBIENTE
Art. único, Nº 1. a)
D.O. 26.10.2021
La aplicación de lodos al suelo no se considerará disposición final.
c)Decreto 27,
MEDIO AMBIENTE
Art. único, Nº 1. b)
D.O. 26.10.2021
  Disposición final: procedimiento de eliminación de residuos sólidos mediante su depósito definitivo en el suelo, según lo establecido en el decreto supremo Nº 189, de 2005, del Ministerio de Salud, que Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios, o el que lo reemplace.
d)  Generador de lodos: El propietario u operador de planta de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y verduras en la que se generan lodosDecreto 27,
MEDIO AMBIENTE
Art. único, Nº 1. c)
D.O. 26.10.2021
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e)  Lodo: Residuo semisólido generado en plantas de tratamiento de efluentes líquidos de la industria procesadora de frutas y verduras.
f)  MacroDecreto 27,
MEDIO AMBIENTE
Art. único, Nº 1. d)
D.O. 26.10.2021
Zona Norte: Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule y Metropolitana de Santiago.
g)Decreto 27,
MEDIO AMBIENTE
Art. único, Nº 1. e)
D.O. 26.10.2021
  Macro Zona Sur: Regiones de Ñuble, Biobío, la Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena.
h)  Manejo sanitario de lodos: Conjunto de operaciones a las que se somete a los lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas luego de su generación, con el objeto de evitar riesgos para la salud de la población y el medio ambiente, que abarca el almacenamiento, el transporte, la aplicación al suelo y su tratamiento.
i)  Tratamiento: Acción cuyo objetivo es incorporar un residuo, o uno o varios de sus componentes, en uno o más procesos productivos en reemplazo de otros materiales o energía, o disponer en forma definitiva de los residuos, o la destrucción total o parcial de los mismos.