Artículo 5ºDecreto 27,
MEDIO AMBIENTE
Art. único, Nº 4
D.O. 26.10.2021
.- El transporte de lodos provenientes de la industria procesadora de frutas y hortalizas deberá cumplir con el requisito de ser realizado en vehículos que impidan el escurrimiento y derrame de éstos, la emanación de olores y la emisión de material particulado durante el mismo, correspondiendo a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva ejercer vigilancia sanitaria sobre las condiciones de transporte de estos lodos, conforme a lo que dispone el artículo 81º del Código Sanitario.