Artículo Decreto 27,
MEDIO AMBIENTE
Art. único, Nº 5
D.O. 26.10.2021
6º.- Previo a la aplicación de lodos al suelo, el generador deberá presentar anualmente a la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero un Plan de Aplicación de lodos al suelo, en adelante Plan de Aplicación. En caso de modificaciones del Plan de Aplicación, el generador deberá presentar éstas, al menos, un mes antes de su implementación.
    El generador será el responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones técnicas contenidas en dicho Plan, el cual deberá contemplar, además de los datos que identifiquen al generador, para cada predio o potrero donde se efectuará la aplicación, la siguiente información, en forma individual:

a)  Antecedentes del área de aplicación y su representación en un plano georreferenciado a escala de detalle que incluya las distancias a áreas residenciales, viviendas individuales y fuentes de agua potable, así como:
i.  Mapa básico de suelos caracterizados por unidades homogéneas;
ii.  Superficie del área de aplicación;
iii. Pendiente (expresada en porcentaje);
iv.  Profundidad efectiva del suelo.

b)  Caracterización físico–química del suelo receptor de lodo:
I.  pH;
II.  Conductividad eléctrica;
III. Clase textural del suelo;
IV.  Porcentaje de arena en suelos de textura gruesa;
V.  Materia orgánica (expresados como porcentaje);
VI.  Contenido total de los metales pesados en el suelo, señalados en Tabla 1 (expresados en mg/Kg en base materia seca).

c)  Cantidades de los lodos a aplicar anualmente.
d)  Caracterización de los lodos:
I.  Contenido total de metales pesados detectables según los procesos, como, por ejemplo, As, Cd, Cu, Hg, Ni, Pb, Se y Zn (expresados como mg/kg en base materia seca);
II.  Materia orgánica (expresados como porcentaje);
III. Contenido de sólidos totales (expresados como porcentaje);
IV.  Contenido de humedad (expresados como porcentaje);
V.  Conductividad eléctrica;
VI.  pH;
VII. Contenido Total de nitrógeno y fósforo.

e)  Manejo agronómico:
I.  Técnica de incorporación del lodo al suelo;
II.  Decreto 27,
MEDIO AMBIENTE
Art. único, Nº 6. b)
D.O. 26.10.2021
Plazo máximo de acumulación del lodo en el predio o potrero donde se efectuará la aplicación.
III.  Frecuencia de aplicación;
IV. Época de aplicación;
V.  Tasa de aplicación;
VI.  Especie a sembrar o plantar;
VII.  Fecha de siembra o plantación;
VIII. Fecha de cosecha o aprovechamiento;
XI.Medidas técnicas especiales: En suelos degradados se deberán establecer las medidas técnicas especiales que permitan controlar la erosión hídrica del suelo.