Artículo Decreto 27,
MEDIO AMBIENTE
Art. único, Nº 5
D.O. 26.10.20218º.- En el orden sanitario, el área de aplicación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
MEDIO AMBIENTE
Art. único, Nº 5
D.O. 26.10.20218º.- En el orden sanitario, el área de aplicación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar ubicada a más de 100 metros de viviendas, de hospitales, locales de expendio de alimentos, escuelas y otros establecimientos similares.
b) Estar ubicada a más de 100 metros de una captación de agua subterránea para agua potable. En caso de acuíferos vulnerables, la Autoridad Sanitaria podrá determinar radios de aplicación mayores.
c) Estar ubicada fuera de una franja contigua al punto de captación de aguas superficiales para agua potable, de una longitud de 100 metros aguas arriba del punto de captación y 100 metros aguas abajo, y un ancho de 50 metros.
DeDecreto 27,
MEDIO AMBIENTE
Art. único, Nº 8
D.O. 26.10.2021be informarse la densidad de coliformes fecales a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, cuando ésta supere los 1.000 número más probable (NMP) por gramo de sólidos totales, base materia seca. Sin perjuicio de lo anterior, los resultados de los análisis de la densidad de coliformes fecales deberán estar disponibles en la planta y en el predio, cuando los organismos fiscalizadores lo requieran, aun cuando la densidad sea igual o inferior a los 1.000 NMP.
MEDIO AMBIENTE
Art. único, Nº 8
D.O. 26.10.2021be informarse la densidad de coliformes fecales a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, cuando ésta supere los 1.000 número más probable (NMP) por gramo de sólidos totales, base materia seca. Sin perjuicio de lo anterior, los resultados de los análisis de la densidad de coliformes fecales deberán estar disponibles en la planta y en el predio, cuando los organismos fiscalizadores lo requieran, aun cuando la densidad sea igual o inferior a los 1.000 NMP.
La aplicación de lodos al suelo se deberá realizar evitando que estos sean almacenados por lapsos de tiempo que puedan desencadenar la generación de olores molestos hacia el entorno y focos de insalubridad susceptibles de generar atracción de vectores. Al momento de programar la aplicación de lodos debe considerarse la dirección del viento para controlar los riesgos de dispersión del material y olores molestos, con el fin de no generar impacto en la comunidad.