Artículo 9Decreto 27,
MEDIO AMBIENTE
Art. único, Nº 5
D.O. 26.10.2021.- Sólo se podrán aplicar lodos a sitios que no presenten algunas de las siguientes condiciones y características:
MEDIO AMBIENTE
Art. único, Nº 5
D.O. 26.10.2021.- Sólo se podrán aplicar lodos a sitios que no presenten algunas de las siguientes condiciones y características:
a) Suelo con contenido de arena igual o superior a un 70% que se encuentre en zonas de precipitaciones media anual superiores a 100 mm.
b) pH inferior a 5.
c) Pendiente superior a 15%. En los casos de suelos con pendiente superior a 15%, y con presencia de cobertura vegetal arbustiva o arbórea, se podrá realizar aplicación localizada, sistema que deberá ser descrito en el Plan de Aplicación.
d) Suelos saturados con agua la mayor parte del tiempo; por ejemplo, vegas, bofedales y suelos "ñadis".
e) Suelos cuya napa freática se encuentre a menos de 1 metro de profundidad, sitios en los cuales se genere un efecto de napa colgante.
f) Suelos cubiertos con nieve.
g) Suelos ubicados a menos de 15 metros de las riberas de ríos y lagos.
h) Suelos ubicados a menos de 15 metros de un área que cuente con recursos para bebida animal.
i) Suelos con riesgo de inundación.