Artículo 10Decreto 27,
MEDIO AMBIENTE
Art. único, Nº 5
D.O. 26.10.2021.- En relación a la presencia de metales en el suelo, sólo se podrán aplicar lodos a sitios que cumplen con las concentraciones máximas establecidas en la Tabla 1.
MEDIO AMBIENTE
Art. único, Nº 5
D.O. 26.10.2021.- En relación a la presencia de metales en el suelo, sólo se podrán aplicar lodos a sitios que cumplen con las concentraciones máximas establecidas en la Tabla 1.
Tabla 1. Concentraciones máximas de metales en suelo receptor