Artículo 12Decreto 27,
MEDIO AMBIENTE
Art. único, Nº 5
D.O. 26.10.2021
.- Sólo se podrán aplicar al suelo lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes líquidos de la industria hortofrutícola que cuentan con un Plan de Aplicación y cumplen los parámetros señalados en la Tabla 2.

Decreto 27,
MEDIO AMBIENTE
Art. único, Nº 9
D.O. 26.10.2021
    Tabla 2. Concentraciones máximas de metales en lodos para aplicación al suelo

   

    Cuando las concentraciones totales de Cadmio, Mercurio, Plomo y Selenio superan los valores de 20, 4, 100 y 20 mg/kg, respectivamente, se deberá demostrar que estos lodos no son peligrosos, de acuerdo a lo establecido en el DS N°148 de 12 de junio de 2003, del Ministerio de Salud.
    El compost producido con lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes líquidos de la industria hortofrutícola deberá cumplir las exigencias establecidas en el presente Título.