Artículo 12Decreto 27,
MEDIO AMBIENTE
Art. único, Nº 5
D.O. 26.10.2021.- Sólo se podrán aplicar al suelo lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes líquidos de la industria hortofrutícola que cuentan con un Plan de Aplicación y cumplen los parámetros señalados en la Tabla 2.
MEDIO AMBIENTE
Art. único, Nº 5
D.O. 26.10.2021.- Sólo se podrán aplicar al suelo lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes líquidos de la industria hortofrutícola que cuentan con un Plan de Aplicación y cumplen los parámetros señalados en la Tabla 2.
Decreto 27,
MEDIO AMBIENTE
Art. único, Nº 9
D.O. 26.10.2021 Tabla 2. Concentraciones máximas de metales en lodos para aplicación al suelo
MEDIO AMBIENTE
Art. único, Nº 9
D.O. 26.10.2021 Tabla 2. Concentraciones máximas de metales en lodos para aplicación al suelo
Cuando las concentraciones totales de Cadmio, Mercurio, Plomo y Selenio superan los valores de 20, 4, 100 y 20 mg/kg, respectivamente, se deberá demostrar que estos lodos no son peligrosos, de acuerdo a lo establecido en el DS N°148 de 12 de junio de 2003, del Ministerio de Salud.
El compost y digestato producto del compostaje o digestiónDecreto 49,
MEDIO AMBIENTE
Art. único
D.O. 20.05.2022 anaeróbica de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas, que cumplan con los requisitos establecidos en las Normas Chilenas 2880:2015, Compost - Requisitos de Calidad y clasificación, y 3375:2015, Digestato - Requisitos de Calidad, respectivamente, o las que las reemplacen, no deberán cumplir con las exigencias establecidas en el presente Título.
MEDIO AMBIENTE
Art. único
D.O. 20.05.2022 anaeróbica de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas, que cumplan con los requisitos establecidos en las Normas Chilenas 2880:2015, Compost - Requisitos de Calidad y clasificación, y 3375:2015, Digestato - Requisitos de Calidad, respectivamente, o las que las reemplacen, no deberán cumplir con las exigencias establecidas en el presente Título.