Artículo 12Decreto 27,
MEDIO AMBIENTE
Art. único, Nº 5
D.O. 26.10.2021
.- Sólo se podrán aplicar al suelo lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes líquidos de la industria hortofrutícola que cuentan con un Plan de Aplicación y cumplen los parámetros señalados en la Tabla 2.

Decreto 27,
MEDIO AMBIENTE
Art. único, Nº 9
D.O. 26.10.2021
    Tabla 2. Concentraciones máximas de metales en lodos para aplicación al suelo

   

    Cuando las concentraciones totales de Cadmio, Mercurio, Plomo y Selenio superan los valores de 20, 4, 100 y 20 mg/kg, respectivamente, se deberá demostrar que estos lodos no son peligrosos, de acuerdo a lo establecido en el DS N°148 de 12 de junio de 2003, del Ministerio de Salud.
    El compost y digestato producto del compostaje o digestiónDecreto 49,
MEDIO AMBIENTE
Art. único
D.O. 20.05.2022
anaeróbica de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas, que cumplan con los requisitos establecidos en las Normas Chilenas 2880:2015, Compost - Requisitos de Calidad y clasificación, y 3375:2015, Digestato - Requisitos de Calidad, respectivamente, o las que las reemplacen, no deberán cumplir con las exigencias establecidas en el presente Título.