Artículo 14.- Los lodos cuyo destino es la aplicación al suelo, deberán contar con una caracterización, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6Decreto 27,
MEDIO AMBIENTE
Art. único, Nº 11
D.O. 26.10.2021
° letra d). Además, el suelo receptor deberá contar con la caracterización referida en el artículo 6° letra b).

    Los análisis de lodos deben realizarse con la frecuencia señalada en la Tabla 3.

    Tabla 3. Frecuencia de análisis a efectuar a los lodos: