Artículo 16.- Antes de cada aplicación de lodos al suelo deberá efectuarse un análisis de suelo de acuerdo al Protocolo de Toma de Muestras de Suelos, aprobado por la resolución exenta N°3.794, de 1 de julio de 2010, del Servicio Agrícola y Ganadero.
    La identificación de los parámetros que indican los grados de limitación del suelo, se deberá basar en la Pauta para Estudio de Suelos, aprobada por la Decreto 27,
MEDIO AMBIENTE
Art. único, Nº 13
D.O. 26.10.2021
resolución exenta Nº 3.365, de 23 de junio de 2016, del referido servicio.