ArtículoDecreto 27,
MEDIO AMBIENTE
Art. único, Nº 14
D.O. 26.10.2021
17. El Ministerio de Salud establecerá, mediante resolución, los procedimientos y metodologías de determinación de la densidad de coliformes fecales de los lodos. Por su parte, la caracterización de lodos y suelos, considerada en el Plan de Aplicación señalado en el artículo 6, deberá ser realizada por alguno de los laboratorios establecidos en la nómina de laboratorios que prestan servicios para la caracterización de lodos y suelos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas, aprobada por resolución exenta Nº 5.856, de 2010, del Servicio Agrícola y Ganadero, o la que la reemplace.