Art. 5.o El Consejo Universitario se compone:
    a) Del Rector de la Universidad;
    b) De los Decanos de las Facultades;
    c) Del Secretario General de la Universidad;
    d) De los Directores Generales de Educación Secundaria, y Primaria; y
    e) De dos Consejeros designados por el Presidente de la República.