Art. 11. El Secretario General de la Universidad es también Secretario del Consejo Universitario, y le corresponde:
a) Redactar y firmar con el Rector las actas de las sesiones del Consejo Universitario;
b) Refrendar la firma del Rector en los diplomas de grados y títulos, en los decretos y edictos que éste expida, y en las comunicaciones académicas que se envíen;
c) Ejercer, de acuerdo con las instrucciones del Rector, la supervigilancia del personal y de los servicios administrativos de la Secretaría; y
d) Tener a su cargo todo lo que diga relación con las publicaciones que haga la Universidad.