Art. 12. El Ministro de Educación Pública podrá, cuando lo estime conveniente, concurrir a las sesiones del Consejo Universitario. En este caso, le corresponderá presidir con derecho a voto las sesiones del expresado Consejo.
    Los Consejeros de designación del Presidente de la República durarán tres años en sus funciones y serán removidos a voluntad del Presidente.