Art. 13. Corresponde al Consejo Universitario:
    a) Acordar los aranceles universitarios;
    b) Reglamentar la administración, disposición, gravamen e inversión del patrimonio de la Universidad;
    c) Autorizar modificaciones en el Presupuesto de Gastos Variables o traspasos a Gastos Fijos no superiores a $ 20.000 que solicite el Rector, debiendo dar cuenta a la Contraloría General de la República;
    d) Proponer al Ministerio de Educación Pública la creación, reorganización o supresión de Facultades, Escuelas e Institutos, Servicios y Establecimientos de la Universidad. No se necesitará la aprobación del Ministerio cuando se trate de Institutos que se costeen con los fondos propios de la Universidad;
    e) Determinar, con aprobación del Presidente de la República, las cátedras que tendrán carácter universitario en las Escuelas e Institutos de la Universidad;
    f) Dictar, a propuesta de las Facultades, los reglamentos de los Institutos y demás establecimientos de su dependencia y los reglamentos de exámenes y planes de estudios de las Escuelas e Institutos;
    g) Reglamentar el ingreso y fijar anualmente la matrícula máxima de incorporación a las Escuelas e Institutos de la Universidad;
    h) Proponer al Supremo Gobierno, el número de alumnos que los establecimientos particulares de instrucción universitaria puedan presentar a examen;
    i) Fijar, a propuesta de las Facultades, los grados y títulos que otorgue la Universidad, y reglamentar las pruebas correspondientes;
    j) Reglamentar el reconocimiento y validación de exámenes, grados y títulos otorgados por Universidades extranjeras, correspondientes a los que otorga la Universidad de Chile, y pronunciarse sobre las solicitudes que se presenten al respecto;

    k) Reglamentar la provisión de los puestos de profesores de las Escuelas de su dependencia;
    l) Cancelar, a propuesta del decano respectivo y de acuerdo con el Rector la autorización dada a los profesores extraordinarios para enseñar;
    m) Proponer al Ministerio la contratación para la Universidad de Chile de profesores nacionales o extranjeros;
    n) Proponer al Ministerio que se otorguen premios por obras, trabajos de investigación o producciones literarias y, a propuesta de las Facultades, que se acuerden comisiones para que profesores, ayudantes o ex-alumnos perfeccionen sus estudios en el extranjero, redacten una obra o realicen algún trabajo de investigación;
    o) Resolver los asuntos a que se refiere la letra anterior cuando los gastos que originen se costeen con los fondos propios de la Universidad;
    p) Dictar los demás reglamentos que sean necesarios para la organización de los servicios universitarios;
    q) Acoger por votación secreta conforme de los tres cuartos de sus miembros, y previo informe del decano respectivo, solicitudes referentes a repeticiones de exámenes o a exenciones de requisitos para rendirlos, siempre que no se trate de exámenes de grados o de títulos;
    r) Acordar la enajenación o gravamen de los bienes raíces de la Universidad en el caso de necesidad y utilidad manifiesta, con el voto de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio.
    La enajenación, gravamen o adquisición de bienes raíces deberán ser aprobada por el Presidente de la República.